asentamiento como “25 de Febrero”84, el cual se encuentra fuera de las tierras
reclamadas85.
78.
Hasta la presente fecha no se han titulado las tierras de “25 de Febrero” a favor
de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, donde se encuentra asentada
actualmente.
79.
Al desplazarse de su antiguo asentamiento algunos miembros de la Comunidad
se separaron de la misma y se trasladaron a otras comunidades86.
1.3.
Declaración de reserva natural privada sobre parte del
territorio reclamado
80.
El 31 de enero de 2008 la Presidencia de la República declaró 12.450 hectáreas
de la Estancia Salazar como un área silvestre protegida bajo dominio privado, por un
período de 5 años87. De las tierras afectadas, aproximadamente 4.175 hectáreas
forman parte de las 10.700 hectáreas reclamadas por la Comunidad desde 199088.
81.
Dicha declaratoria de reserva natural se realizó sin consultar a los miembros de
la Comunidad ni tener en cuenta su reclamo territorial89. Ello fue confirmado por la
Asesoría Jurídica de la Secretaria del Ambiente, la cual concluyó que el proceso a través
del cual se declaró como reserva natural a parte de la Estancia Salazar padecía de
serias irregularidades, entre las cuales se encontraba no haber tomado en cuenta la
existencia del reclamo de la Comunidad, por lo cual debería ser revocado90.
82.
De acuerdo a la Ley No. 352/94, que establece el régimen legal aplicable a las
Áreas Silvestres Protegidas, aquellas que se encuentren bajo dominio privado serán
inexpropiables durante el lapso de validez de la declaratoria91. Además, dicha Ley
establece restricciones de uso y dominio, entre las cuales se encuentra la prohibición de
84
Cfr. Declaración de Marcelino López, supra nota 63, folio 580; declaración de Gerardo Larrosa supra
nota 75, folio 605; declaración de Maximiliano Ruíz, supra nota 28; declaración de Clemente Dermott, supra
nota 63, y declaración de Antonia Ramírez, supra nota 28.
85
Rodrigo Villagra Carron explicó que el asentamiento “25 de febrero” quedaba a 35 Km. de la Estancia
Salazar; mientras que Clemente Dermott explicó que quedaba a 35 Km. de la Ruta Transchaco. Cfr.
Declaración de Rodrigo Villagra Carron, supra nota 17, y declaración de Clemente Dermott, supra nota 63,
folio 645.
86
Cfr. Declaración de Marcelino López, supra nota 63, folios 586 y 587.
87
Cfr. Decreto No. 11.804 de la Presidencia de la República por el cual se declara como Área Silvestre
Protegida bajo Dominio Privado la Reserva denominada “Estancia Salazar” de 31 de enero de 2008
(expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folios 2429 a 2435 y 2429 a 2435).
88
Cfr. Acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comunidad ante la Corte Suprema de Justicia el
31 de julio de 2008 (expediente de anexos a la contestación, anexo 1.9, tomo VIII, folio 3416); Mapa de la
Reserva natural privada “Estancia Salazar” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
anexo 4, tomo VI, folio 2711), y Mapa del Territorio Tradicional de la Comunidad Xákmok Kásek y Tierras
Reivindicadas (expediente de anexos al escrito de argumentos y pruebas, anexo 4, tomo VI, folio 2712).
89
Cfr. Declaración de Marcelino López, supra nota 63, folio 584, y declaración de Clemente Dermott,
supra nota 63, folio 648.
90
Cfr. Dictamen de la Asesoría Jurídica de la Secretaría del Ambiente de 24 de diciembre de 2009
(expediente de anexos a la contestación, anexo 1.8, tomo VIII, folios 3382 a 3388).
91
Cfr. Artículo 56 de la Ley No. 352/1994 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, tomo
X, folio 4543).
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