caso se alega […] la misma situación jurídica [en contra de] una comunidad indígena
distinta”, donde la ineficacia del procedimiento establecido en la legislación paraguaya
ha impedido la efectividad del derecho a la propiedad. Resaltaron que “el plazo de 20
años que ha operado en el caso sub judice difícilmente puede ser calificado como
razonable”.
125. El Estado explicó que, a través de sus instancias administrativas, ha realizado
todo lo que está a su alcance para que la Comunidad esté en condiciones de reclamar
sus derechos, por lo que “[s]ería injusto […] concluir que el Paraguay ha violado los
derechos a la protección o garantías judiciales, desde una perspectiva interpretativa
amplia”. Manifestó que ha llevado a cabo acciones concretas como otorgar títulos de
propiedad a una diversidad de comunidades indígenas. Según Paraguay, esto
demuestra que “el sistema de protección de los derechos indígenas tal como está
establecido en la legislación vigente es perfectamente compatible con la Convención[;
ya que] siempre que haya consenso entre indígenas, propietarios y Estado, es
perfectamente posible la solución de los problemas de falta de acceso a la propiedad
comunitaria de la tierra”.
126. En razón de los alegatos expuestos, la Corte procederá a analizar la debida
diligencia, el plazo razonable y la efectividad del trámite administrativo de reivindicación
de tierras tradicionales indígenas.
2.2.1.
Debida diligencia en el trámite administrativo
127. La Corte observa que a lo largo de la duración del procedimiento administrativo
iniciado en 1990 no se realizaron mayores diligencias. En el curso de más de 17 años
que ha durado dicho procedimiento, desde el reconocimiento de la competencia de la
Corte, se solicitó un estudio antropológico145, se realizaron algunas reuniones para
intentar llegar a un acuerdo entre las partes y se intercambiaron ofertas entre los
propietarios privados y los miembros de la Comunidad en al menos cinco
oportunidades146. Antes del reconocimiento de la competencia de la Corte se realizaron
dos inspecciones oculares147.
145
El INDI solicitó al CEADUC la realización de un informe científico sobre el territorio tradicional de la
Comunidad. Cfr. Nota P.C. No. 396/95 del Presidente del INDI al Director del CEADUC de 22 de agosto de
2005 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo II, folio 734).
146
Entre 1990 y 1994, la Comunidad insistió en las tierras reclamadas mientras que el propietario
privado ofreció el Retiro Winchester (Cfr. Escrito del abogado de la Comunidad Florencio Gómez Belotto
dirigido al Presidente del IBR de 19 de febrero de 1993, expediente de anexos a la demanda, apéndice 3,
tomo III, folio 894; acta No. 7 de la audiencia celebrada entre las partes el 11 de febrero de 1994, supra nota
117, folios 905 a 908, y oferta de tierras al IBR para indígenas Lengua, Sanapaná y Angaité de 21 de febrero
de 1994, expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, folios 909 a 913). Asimismo, en
noviembre de 1995 los propietarios privados ofrecieron en lugar a las tierras en reivindicación, extensiones de
tierra en un sector llamado Cora-í o alternativamente en la fracción denominada Potrero Pañuelo (Cfr. Escrito
del abogado de Eaton y Cía. S.A. de 7 de noviembre de 1995, expediente de anexos a la demanda, apéndice
3, tomo II, folios 755 a 756). Luego de una reunión en marzo de 1996 los líderes de la Comunidad ofrecieron
modificar su solicitud renunciando a una porción de las tierras en reivindicación, sustituyéndolas con tierras
conocidas como el “Retiro Cuñata-í” (Cfr. Escrito de los representantes de la Comunidad de 2 de abril de
1996, expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo II, folio 772). En 1998 los propietarios privados
ofrecieron la venta de la totalidad de la Estancia Salazar y en el 2000 ofrecieron “a cualquiera que quisiera
comprar” la propiedad llamada Cora’í. En marzo de 2003 Chortitzer Komitee ofreció la venta de 3.293
hectáreas del territorio reclamado (Cfr. Declaración de Roberto Carlos Eaton Kent, supra nota 56, folio 662;
nota de prensa de 1 de abril de de 2003 titulada “Menonitas ofrecen al Indi tierra reclamada por nativos”,
expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo IV, folio 1583). Por último, en 2004 el señor Eaton
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