caso se alega […] la misma situación jurídica [en contra de] una comunidad indígena distinta”, donde la ineficacia del procedimiento establecido en la legislación paraguaya ha impedido la efectividad del derecho a la propiedad. Resaltaron que “el plazo de 20 años que ha operado en el caso sub judice difícilmente puede ser calificado como razonable”. 125. El Estado explicó que, a través de sus instancias administrativas, ha realizado todo lo que está a su alcance para que la Comunidad esté en condiciones de reclamar sus derechos, por lo que “[s]ería injusto […] concluir que el Paraguay ha violado los derechos a la protección o garantías judiciales, desde una perspectiva interpretativa amplia”. Manifestó que ha llevado a cabo acciones concretas como otorgar títulos de propiedad a una diversidad de comunidades indígenas. Según Paraguay, esto demuestra que “el sistema de protección de los derechos indígenas tal como está establecido en la legislación vigente es perfectamente compatible con la Convención[; ya que] siempre que haya consenso entre indígenas, propietarios y Estado, es perfectamente posible la solución de los problemas de falta de acceso a la propiedad comunitaria de la tierra”. 126. En razón de los alegatos expuestos, la Corte procederá a analizar la debida diligencia, el plazo razonable y la efectividad del trámite administrativo de reivindicación de tierras tradicionales indígenas. 2.2.1. Debida diligencia en el trámite administrativo 127. La Corte observa que a lo largo de la duración del procedimiento administrativo iniciado en 1990 no se realizaron mayores diligencias. En el curso de más de 17 años que ha durado dicho procedimiento, desde el reconocimiento de la competencia de la Corte, se solicitó un estudio antropológico145, se realizaron algunas reuniones para intentar llegar a un acuerdo entre las partes y se intercambiaron ofertas entre los propietarios privados y los miembros de la Comunidad en al menos cinco oportunidades146. Antes del reconocimiento de la competencia de la Corte se realizaron dos inspecciones oculares147. 145 El INDI solicitó al CEADUC la realización de un informe científico sobre el territorio tradicional de la Comunidad. Cfr. Nota P.C. No. 396/95 del Presidente del INDI al Director del CEADUC de 22 de agosto de 2005 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo II, folio 734). 146 Entre 1990 y 1994, la Comunidad insistió en las tierras reclamadas mientras que el propietario privado ofreció el Retiro Winchester (Cfr. Escrito del abogado de la Comunidad Florencio Gómez Belotto dirigido al Presidente del IBR de 19 de febrero de 1993, expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, folio 894; acta No. 7 de la audiencia celebrada entre las partes el 11 de febrero de 1994, supra nota 117, folios 905 a 908, y oferta de tierras al IBR para indígenas Lengua, Sanapaná y Angaité de 21 de febrero de 1994, expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, folios 909 a 913). Asimismo, en noviembre de 1995 los propietarios privados ofrecieron en lugar a las tierras en reivindicación, extensiones de tierra en un sector llamado Cora-í o alternativamente en la fracción denominada Potrero Pañuelo (Cfr. Escrito del abogado de Eaton y Cía. S.A. de 7 de noviembre de 1995, expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo II, folios 755 a 756). Luego de una reunión en marzo de 1996 los líderes de la Comunidad ofrecieron modificar su solicitud renunciando a una porción de las tierras en reivindicación, sustituyéndolas con tierras conocidas como el “Retiro Cuñata-í” (Cfr. Escrito de los representantes de la Comunidad de 2 de abril de 1996, expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo II, folio 772). En 1998 los propietarios privados ofrecieron la venta de la totalidad de la Estancia Salazar y en el 2000 ofrecieron “a cualquiera que quisiera comprar” la propiedad llamada Cora’í. En marzo de 2003 Chortitzer Komitee ofreció la venta de 3.293 hectáreas del territorio reclamado (Cfr. Declaración de Roberto Carlos Eaton Kent, supra nota 56, folio 662; nota de prensa de 1 de abril de de 2003 titulada “Menonitas ofrecen al Indi tierra reclamada por nativos”, expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo IV, folio 1583). Por último, en 2004 el señor Eaton 33

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