14 recibidas. Con base en lo anterior, el Tribunal admite dichas declaraciones, sin perjuicio de que su valor probatorio sea considerado teniendo en cuenta los criterios mencionados y las reglas de la sana crítica22. 26. Por último, el Estado se pronunció sobre determinados peritajes. Respecto del dictamen de la señora Vázquez González, Venezuela discrepó de algunas afirmaciones vertidas por la perita, afirmó que al no haber tenido conocimiento “de la totalidad de la causa instruida […] resulta sesgado y parcializado el análisis legal contenido en [su] peritaje” e indicó que realizó “conclusiones contradictorias”. En relación con la perita Valdez Labadi, el Estado cuestionó el contenido de su dictamen y afirmó que “no se corresponde con el objet[o] fijado por [su] experticia”. Respecto del perito Baraybar, Venezuela cuestionó su peritaje, ya que “no analiz[ó] la normativa interna aplicable ni los protocolos aplicables de actuación establecida en la coordinación nacional de ciencias forenses venezolanas” e indicó que “sin tener la documentación cuestionada [en su dictamen], proced[ió] a hacer conjeturas”, incurriendo en contradicción. Por último, el Estado cuestionó algunas conclusiones realizadas por el perito Briceño-León en su dictamen. 27. La Corte Interamericana nota que las observaciones del Estado se basan, en general, en: a) su discrepancia con el contenido de los dictámenes, contradiciendo o brindando su opinión sobre los mismos; b) el alcance de las manifestaciones de los peritos en relación con el objeto del dictamen o los elementos que tuvieron para realizarlos, y c) la metodología utilizada para realizar uno de los dictámenes. 28. El Tribunal considera pertinente señalar que, a diferencia de los testigos, quienes deben evitar dar opiniones personales, los peritos proporcionan opiniones técnicas o personales en cuanto se relacionen con su especial saber o experiencia. Además, los peritos se pueden referir tanto a puntos específicos de la litis como a cualquier otro punto relevante del litigio, siempre y cuando se circunscriban al objeto para el cual fueron convocados y sus conclusiones estén suficientemente fundadas23. En ese sentido, en cuanto a las observaciones sobre el contenido de los peritajes, el Tribunal entiende que las mismas no impugnan su admisibilidad, sino que apuntan a cuestionar el valor probatorio de los dictámenes, las cuales serán consideradas en lo pertinente en los capítulos correspondientes de la presente Sentencia. 29. En particular, respecto de las observaciones del Estado sobre el alegado resultado sesgado y parcializado del peritaje de la señora Vázquez González, la perita manifestó en la audiencia pública que “sí pud[o] revisar algunos de [los documentos de los casos de la familia Barrios] vinculados […] básicamente con los actos conclusivos que se habían presentado en las diferentes causas”, de manera que contestó las preguntas que al respecto se le hicieron en base a la información que conocía. La Corte considerará el contenido de este peritaje en cuanto a que la perita se refirió a hechos y situaciones concretas de las investigaciones que eran de su conocimiento y estaban circunscritas al 22 Sobre la supuesta falta de interés de la familia Barrios, la Corte recuerda que los representantes señalaron que “debido al sufrimiento y el hostigamiento que ha padecido la familia, así como la falta de protección […] que se ha evidenciado en los últimos meses, varios de los familiares propuestos en [su] escrito no se encuentran en posibilidad de declarar o han decidido desistir de su participación en el presente caso”. Cfr. Caso Familia Barrios Vs Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2011, Considerando 33. 23 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 42, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 48.

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