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ámbito de su experticia, siendo además que el peritaje se ajustó al objeto por el cual fue
convocado (supra párr. 14). Sobre la metodología del dictamen del señor Baraybar, sin
perjuicio de tomar en cuenta lo manifestado por el Estado, el Tribunal observa que en
dicho dictamen consta una explicación sobre el procedimiento empleado. El perito
Baraybar señaló que basó su estudio en la documentación presentada por Venezuela ante
el Tribunal, y comparó los procedimientos empleados en las investigaciones de las
alegadas ejecuciones extrajudiciales con los estándares internacionales en la materia. La
Corte considera que las objeciones al método utilizado por el perito, el cual está
suficientemente explicado en su informe, no afectan su admisibilidad. Finalmente,
respecto de lo alegado por el Estado sobre que el peritaje de la señora Valdez Labadi no
correspondería al objeto determinado por el Presidente, el Tribunal considerará la
observación del Estado y reitera que sólo admite aquellas manifestaciones que se ajustan
al objeto oportunamente definido (supra párr. 14). Con base en lo antes expuesto, la
Corte admite los peritajes señalados en cuanto se ajusten al objeto ordenado y los
valorará conjuntamente con el resto del acervo probatorio, teniendo en cuenta las
observaciones del Estado y de conformidad con las reglas de la sana crítica.
VI
CONSIDERACIONES PREVIAS
A. Renuncia de dos familiares
30.
Los representantes informaron, el 6 de junio de 2011, que las señoras Dalila
Ordalys Ortuño y Junclis Esmil Rangel Terán, viudas de Benito Antonio Barrios y Narciso
Barrios, respectivamente, han manifestado su deseo de “no continuar con el proceso ante
la Corte [Interamericana] por el temo[r] que esto les provocaba y que pudiera tener un
impacto en sus hijos, sobre todo después del atentado que sufrió Néstor Caudi [Barrios]
en enero de 2011”.
31.
Al respecto, la Corte toma nota de la renuncia por parte de las presuntas víctimas
por las razones anteriores. Por tanto, ante la voluntad expresa de las señoras Ordalys
Ortuño y Rangel Terán, comunicadas por medio de sus representantes, el Tribunal no se
pronunciará sobre las alegadas violaciones en su perjuicio.
B. Hechos alegados por los representantes - Marco fáctico
32.
La Corte recuerda su jurisprudencia reiterada que las presuntas víctimas, sus
familiares o sus representantes en los procesos contenciosos ante este Tribunal pueden
invocar la violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda,
mientras no aleguen hechos nuevos a los ya contenidos en ella, dado que constituye el
marco fáctico del proceso. A su vez, puesto que un caso contencioso es sustancialmente
un litigio entre un Estado y un peticionario o presunta víctima, éstas pueden referirse a
hechos que permitan explicar, contextualizar, aclarar o desestimar los que han sido
mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del Estado, en función
de lo que aleguen y la prueba que aporten, sin que ello perjudique el equilibrio procesal o
el principio del contradictorio, pues el Estado cuenta con las oportunidades procesales
para responder a esos alegatos en todas las etapas del proceso24.
24
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso López Mendoza, supra nota 16, párr. 27.