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“con el nombre de Hernán Páez Zapata”, quien afirmó ser funcionario de la
Defensoría del Pueblo y haber representado a otras víctimas de la masacre de
Mapiripán en los procesos contenciosos, y que había ubicado la información de las
víctimas en Internet. A la luz de este acontecimiento, los representantes de la
beneficiaria investigaron sobre los “supuestos abogados” y observaron que no existe
participación en ninguna instancia judicial, el supuesto abogado que se identificó no
trabaja para la Defensoría del Pueblo y que resulta evidente que en la sentencia de
la Corte no se encuentran los datos del domicilio de las víctimas. Los representantes
informaron igualmente que el pasado 13 de julio de 2010 un hombre “llamado
Armando Céspedes Espinoza”, quien se identificó como abogado, llamó a la casa de
las señoras Pinzón, preguntando por la señora Luz Mery para preguntarle ante quien
los había denunciado. La señora Luz Mery Pinzón “le preguntó nuevamente con quien
hablaba”, el señor Céspedes le contestó “que él y sus compañeros trabajan en el
C.T.I (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía)”. Ante este nuevo hecho, los
representantes solicitaron al Estado “que verificara la veracidad de esta información,
que se iniciaran las investigaciones disciplinarias a que hubiera lugar, en tanto [que]
las personas se presentaron como funcionarios públicos”, y que “[e]n caso de que no
lo fueran, considerarían que los hechos relatados corresponderían claramente a una
acción de hostigamiento contra las beneficiarias”. En consecuencia, los
representantes consideran que persiste la situación de riesgo que motivó el
otorgamiento de las medidas provisionales en este caso, por lo que solicitan el
mantenimiento de las mismas.
19. En sus últimas observaciones, la Comisión manifestó su preocupación por el
archivo de la investigación disciplinaria (supra Considerando 17) y solicitó a la Corte
que requiera al Estado información actualizada y detallada respecto de los
hostigamientos a la familia Pinzón López por terceras personas o por personas que
han dicho trabajar para el Estado (supra Considerando 18).
20. La Corte observa los recientes hechos relatados por los representantes de las
beneficiarias Sara Paola Pinzón López y Luz Mery Pinzón López, en particular, que
presuntos actos de hostigamiento enfrentados por las beneficiarias pueden haber
sido realizados por supuestos agentes de cuerpos estatales de seguridad (supra
Considerando 17 y 18). Por otra parte, se requiere que los beneficiarios y sus
representantes presten toda la colaboración necesaria para propiciar la efectiva
implementación de las medidas. La Corte exhorta al Estado a que presente un
estudio sobre la situación actual de riesgo que enfrentan las beneficiarias, de manera
consensuada con ellas, para lo cual es indispensable que se conozca su ubicación,
así como la colaboración de aquéllas y sus representantes en la recaudación de
información útil para la elaboración del estudio de riesgo.
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Situación de Luís Guillermo Pérez
21. El Estado hizo notar que los representantes habían informado en abril de 2010
que el señor Luís Guillermo Pérez no reside actualmente en el país. Además, alegó
que no ha recibido por parte del beneficiario ni de los representantes
“manifestaciones de nuevos hechos de amenaza” que atenten contra su vida e
integridad, ni solicitudes de medidas de seguridad y protección a su favor. Consideró
que la efectiva implementación de las medidas provisionales se encuentra sujeta a
que el beneficiario resida en el territorio del Estado al que se le han ordenado las
medidas. Solicitó que, por no subsistir la situación de extrema gravedad y urgencia
respecto del señor Pérez, se evalúe la necesidad de mantener vigentes las medidas
provisionales a su favor.