9 “con el nombre de Hernán Páez Zapata”, quien afirmó ser funcionario de la Defensoría del Pueblo y haber representado a otras víctimas de la masacre de Mapiripán en los procesos contenciosos, y que había ubicado la información de las víctimas en Internet. A la luz de este acontecimiento, los representantes de la beneficiaria investigaron sobre los “supuestos abogados” y observaron que no existe participación en ninguna instancia judicial, el supuesto abogado que se identificó no trabaja para la Defensoría del Pueblo y que resulta evidente que en la sentencia de la Corte no se encuentran los datos del domicilio de las víctimas. Los representantes informaron igualmente que el pasado 13 de julio de 2010 un hombre “llamado Armando Céspedes Espinoza”, quien se identificó como abogado, llamó a la casa de las señoras Pinzón, preguntando por la señora Luz Mery para preguntarle ante quien los había denunciado. La señora Luz Mery Pinzón “le preguntó nuevamente con quien hablaba”, el señor Céspedes le contestó “que él y sus compañeros trabajan en el C.T.I (Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía)”. Ante este nuevo hecho, los representantes solicitaron al Estado “que verificara la veracidad de esta información, que se iniciaran las investigaciones disciplinarias a que hubiera lugar, en tanto [que] las personas se presentaron como funcionarios públicos”, y que “[e]n caso de que no lo fueran, considerarían que los hechos relatados corresponderían claramente a una acción de hostigamiento contra las beneficiarias”. En consecuencia, los representantes consideran que persiste la situación de riesgo que motivó el otorgamiento de las medidas provisionales en este caso, por lo que solicitan el mantenimiento de las mismas. 19. En sus últimas observaciones, la Comisión manifestó su preocupación por el archivo de la investigación disciplinaria (supra Considerando 17) y solicitó a la Corte que requiera al Estado información actualizada y detallada respecto de los hostigamientos a la familia Pinzón López por terceras personas o por personas que han dicho trabajar para el Estado (supra Considerando 18). 20. La Corte observa los recientes hechos relatados por los representantes de las beneficiarias Sara Paola Pinzón López y Luz Mery Pinzón López, en particular, que presuntos actos de hostigamiento enfrentados por las beneficiarias pueden haber sido realizados por supuestos agentes de cuerpos estatales de seguridad (supra Considerando 17 y 18). Por otra parte, se requiere que los beneficiarios y sus representantes presten toda la colaboración necesaria para propiciar la efectiva implementación de las medidas. La Corte exhorta al Estado a que presente un estudio sobre la situación actual de riesgo que enfrentan las beneficiarias, de manera consensuada con ellas, para lo cual es indispensable que se conozca su ubicación, así como la colaboración de aquéllas y sus representantes en la recaudación de información útil para la elaboración del estudio de riesgo. 4) Situación de Luís Guillermo Pérez 21. El Estado hizo notar que los representantes habían informado en abril de 2010 que el señor Luís Guillermo Pérez no reside actualmente en el país. Además, alegó que no ha recibido por parte del beneficiario ni de los representantes “manifestaciones de nuevos hechos de amenaza” que atenten contra su vida e integridad, ni solicitudes de medidas de seguridad y protección a su favor. Consideró que la efectiva implementación de las medidas provisionales se encuentra sujeta a que el beneficiario resida en el territorio del Estado al que se le han ordenado las medidas. Solicitó que, por no subsistir la situación de extrema gravedad y urgencia respecto del señor Pérez, se evalúe la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales a su favor.

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