4 Humanos y Cultos solicitó al Presidente del Consejo de Judicatura la reapertura del expediente administrativo del juez que en su momento declaró la prescripción. 6. Los representantes manifestaron que de la información aportada por el Estado, se evidencia que el Ministerio Fiscal General hasta la fecha no ha indiciado la investigación tendiente al cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia. Indicaron que los funcionarios judiciales incumplen con las obligaciones constitucionales y legales que establecen como obligación del Ministerio Público iniciar de oficio las investigaciones en todo delito de acción pública y que el Estado no ha procedido a revocar el auto de prescripción de la acción emitida por el Juez Noveno de lo Penal del Guayas. Por ende, el Estado no ha realizado ninguna acción real para investigar los hechos, más allá de algunos oficios y reuniones sin efecto alguno. Además, no hay voluntad para sancionar al juez que irresponsablemente permitió el transcurso del tiempo, no realizó la investigación, extravió el expediente y declaró la prescripción. Luego, los representantes observaron, en relación con el inicio de la indagación previa por parte del Ministerio Público, que esta es una investigación que se desarrolla antes de que exista un proceso judicial penal, que no puede mantenerse abierta por más de un año, salvo excepciones, y que es reservada para terceros y para el público en general, sin perjuicio de los derechos del ofendido e imputado. A pesar de que dicha indagación se ha iniciado con evidente retraso, los representantes esperan que ello se traduzca en acciones reales tendientes a identificar a los responsables. Solicitaron que el Estado informe periódicamente acerca del avance en la investigación, que se garantice a los familiares su derecho a ser informados sobre el desarrollo y decisiones de la misma, y que se reconozca su derecho a ser oídos y presentar pruebas. Además, solicitaron que el Estado informe oportunamente de la decisión del Consejo de la Judicatura. 7. La Comisión manifestó que “valora la expresión de voluntad del Estado para evitar la impunidad en el presente caso y la información aportada” y consideró que no cuenta con mayor información sobre la indagación previa, los hechos que se investigan en la misma y su relación con el caso, ni sobre la realización de las acciones pertinentes y necesarias para el avance de la investigación. 8. La Corte observa que, según lo informado, el Estado recién habría iniciado la investigación mediante una indagación previa a cargo del Ministerio Fiscal. A más de tres años de dictada la Sentencia, y a más de 17 años de ocurridos los hechos, resulta evidente la grave falta de acceso a la justicia de las víctimas de este caso, reproducida por la clara falta de investigación por parte de las autoridades. Es destacable la instauración de una “acción por incumplimiento” en este caso y, en general, como garantía jurisdiccional recientemente prevista en el artículo 93 de la Constitución del Ecuador3 para que la Defensoría del Pueblo pueda ejercer un control más directo sobre la función pública. En este caso, según informó el Estado, ha sido iniciada una acción de esa índole contra la Fiscalía General del Estado por la falta de investigación de este caso, de modo que la Corte Constitucional podría declarar incumplida la Sentencia de la Corte Interamericana y ordenar las medidas necesarias para darle cumplimiento. Además, el Estado ha informado de acciones de carácter disciplinario, como la abierta contra el juez que declaró la prescripción de la acción penal. No obstante, si bien la vía disciplinaria y la acción de incumplimiento son 3 El artículo 93 de la Constitución del Ecuador establece lo siguiente: Acción por Incumplimiento Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.

Seleccionar párrafo de destino3