5
destacables en cuanto medios complementarios de control, es necesario que el
Estado adopte las acciones necesarias para dar efectivo cumplimiento a su obligación
principal de investigar los hechos de este caso en sede ordinaria penal.
9.
Ante la inactividad evidenciada, la Corte reitera que el Estado debe intensificar
sus esfuerzos para que todos los hechos que configuraron violaciones a derechos
humanos en este caso sean investigados con la debida diligencia. Lo anterior
tomando en cuenta que en la Sentencia se determinó que los señores Wilmer
Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña
fueron ejecutadas extrajudicialmente el 6 de marzo de 1993 por agentes estatales
que hicieron uso ilegítimo de fuerza letal, en el marco de un operativo militar y
policial de seguridad con objetivos indefinidos (“la captura de delincuentes,
narcotraficantes y terroristas”) y de una suspensión de garantías sin límites claros.
Se mantiene entonces la situación verificada mediante la Sentencia, pues el Estado
continúa sin brindar una explicación satisfactoria y convincente acerca de la
justificación del uso letal de la fuerza, incumpliendo así con la obligación de
garantizar una investigación de lo ocurrido4.
10. En relación con la presunta declaración de prescripción de la acción penal, la
Corte recuerda que en la Sentencia estableció claramente que el Estado “no podrá
argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la
Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de la
ejecución extrajudicial de Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo Cobeña y
Segundo Olmedo Caicedo Cobeña”5.
11. Este Tribunal considera indispensable que el Estado continúe presentando
información actualizada, detallada y completa sobre los avances de la investigación
en sede penal, si la referida decisión que declaró la prescripción fue revocada, así
como sobre las investigaciones complementarias que han sido abiertas. En
particular, el Estado deberá informar acerca de los mecanismos legales a través de
los cuales los familiares de las víctimas tendrían acceso y participación en los
procesos penales, pues se debe garantizar a los familiares sus derechos a ser
informados sobre el desarrollo de la investigación y las decisiones que se adopten, a
ser oídos y a presentar pruebas.
b)
Pago de intereses moratorios
12. Según fue considerado en la Resolución de 21 de septiembre de 2009 (supra
Visto 2), si bien el Estado había cancelado la totalidad de las reparaciones
económicas fijadas en la Sentencia de 4 de julio de 2007, subsistía el pago de los
intereses moratorios desde octubre de 2008.
13. El Estado informó que el 1 de abril de 2010 se firmó un “Acuerdo de
conformidad de pago de intereses moratorios en el caso Zambrano Vélez y otros
[Vs.] Ecuador”, mediante el cual las víctimas acordaron y aceptaron el monto total
que por intereses moratorios el Estado debía entregar a su favor. Asimismo informó
que “para calcular el pago se tomó en cuenta el atraso de 31 días incurrido por el
Estado en el pago de las indemnizaciones y el 9.19% de interés moratorio vigente a
4
Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio
de 2007. Serie C No. 166, párrz. 94, 101 y 110.
5
Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 4, párr. 148.