41
121. Huamán Effio De Revilla, Mirtha Luz
258. Velarde Falcón, Amelia Juana
122. Huamán Huillca, Valerio Francisco
259. Velásquez Del Carpio, César
123. Ibarra Márquez, Juan Amador
260. Vicuña Arias De Valdez, Edelmira
124. Icochea Arroyo, José Félix
261. Villalobos Rodríguez, Marcos
125. Ishiyama Cervantes Miguel
262. Villanueva Ipanaque, Carmen Isabel
126. Iturregui Santoyo, Pedro Gonzalo
263. Vitkovic Trujiilo, José Baltasar
127. Iturrizaga Arredondo, Rafael
264. Vizcaya Jáuregui, Nicolás Ramiro
128. Jiménez Lumbreras, Mauro Esteban
265. Yap Cruz, José Leoncio
129. Lam Sánchez De Torres, Consuelo
266. Yarasca Montano, Pedro Lucio
130. Lamas Vargas, Julia Elvira
267. Yong Flores, Raúl
131. Lazarte Terry, Máximo Ernesto
268. Zapata Barrientos, Pedro Sigifredo
132. Lazo Loayza, Dante Eusebio
269. Zapata Benites, Alberto
133. Lazo Zegarra, Nora Ruth
270. Zavala Rivera, Víctor Manuel
134. Leau Caballero De Herrera, Betty Eudocia
271. Zavala Torres, Dora Jasmine
135. Libaque Villanueva, Manuel Isaac
272. Zevallos Alzamora, Olga Cecilia
136. Linares Ruiz, María Ilmer
273. Zuloeta Camacho, Ángel
137. López Rubiños De Rivero, Nelly Esperanza
114. Por otro lado, si bien se presentó prueba en el presente caso respecto de los
presuntos daños sufridos por algunos familiares de las 273 víctimas como supuesta
consecuencia de las violaciones declaradas, la Corte considera que ni la Comisión ni el
representante alegaron que dichas personas fueron víctimas de alguna violación a un
derecho consagrado en la Convención Americana. En razón de lo anterior, y teniendo en
cuenta la jurisprudencia del Tribunal, la Corte no considera como “parte lesionada” a los
familiares de las víctimas en el presente caso y precisa que serán acreedores a reparaciones
únicamente en calidad de derechohabientes, es decir, cuando la víctima haya fallecido, y
siempre de conformidad con lo establecido en la legislación interna.
B) Indemnizaciones
i.
Daño material
115. La Corte ha desarrollado el concepto de daño material y los supuestos en que
corresponde indemnizarlo97.
97
Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las
víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un
nexo causal con los hechos del caso”. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de