9
Tribunal observa que dicho señalamiento no fue planteado explícitamente por el Estado
como una excepción preliminar de incompetencia en razón de una supuesta falta de
agotamiento de recursos internos. Por lo tanto, no corresponde al Tribunal pronunciarse al
respecto más allá de reiterar su jurisprudencia constante12, en la cual se afirma que si la
excepción de no agotamiento de los recursos internos no es interpuesta oportunamente, se
ha perdido la posibilidad de hacerlo. Consecuentemente, el Estado debió haber planteado
dicha excepción preliminar, si así lo pretendía, en el momento procesal oportuno, lo cual no
hizo. Sin embargo, al analizar el fondo de la controversia, la Corte valorará el señalamiento
del Estado relacionado con el supuesto “proceso de ejecución” que sigue en trámite a nivel
interno.
IV
COMPETENCIA
21.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención Americana, ya que el Perú es Estado Parte de la Convención desde el
28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de
1981.
V
PRUEBA
22.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación13, la Corte examinará y
valorará los elementos probatorios que constan en el expediente.
A)
Prueba Documental, Testimonial y Pericial
23.
A pedido de la Presidencia14, el Tribunal recibió los testimonios y las declaraciones a
título informativo rendidas ante fedatario público (affidávit) por las siguientes personas:
a)
b)
c)
d)
e)
Cosme Marino Vargas Salas;
Juan José Medina Morán;
César Daniel Collantes Sora;
Julio César Borrero Briceño, y
Dicha Laura Arias Laureano.
Todos los testigos anteriores fueron propuestos por el representante en su calidad de
presuntas víctimas como miembros de la Asociación de Cesantes y Jubilados.
Declararon sobre las supuestas consecuencias económicas, personales y familiares
que les ha ocasionado el alegado incumplimiento de las decisiones del Tribunal
Constitucional del Perú que son objeto del presente caso, y sobre las supuestas
gestiones realizadas a través de la Asociación de Cesantes y Jubilados, tanto a nivel
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 11, párr. 88; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 16, y Caso Heliodoro
Portugal, supra nota 10, párr. 14.
13
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 36, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 91.
14
Resolución emitida por la Presidenta de la Corte, supra nota 8.