16 afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso35. Evidentemente, para analizar dichos componentes en el presente caso es necesario hacer referencia al proceso penal en su conjunto y, eventualmente, a posibles actuaciones judiciales y de las partes involucradas, algunas de las cuales fueron excluidas por la Comisión en su informe de admisibilidad. Por tal razón, no corresponde que la Corte se pronuncie sobre las alegadas violaciones del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Condiciones de detención y situación de salud del señor Díaz Peña 50. En cuanto al acápite referente a las condiciones de detención y la situación de salud de Raúl José Díaz Peña, la Comisión señaló que la peticionaria había alegado que “el 24 de junio de 2004 Raúl José Díaz Peña fue encerrado por 24 horas en una celda de castigo de dos y medio por tres metros (2.5 x 3.0), sin luz, ventanas, ni baño, llamada ‘el tigrito’ en la DISIP”, y que “el motivo del encierro [habría sido] haber enviado una carta a una emisora de radio, la cual fue leída en vivo por una periodista”36. 51. La representante explicó que “[d]urante todo el tiempo de encarcelamiento, el trato a Ra[ú]l Díaz fue respetuoso, sin embargo, hubo algunas excepciones de funcionarios que amenazaban, humillaban y mantenían bajo constante presi[ó]n psicológica a los presos pol[í]ticos ah[í] recluidos, como en este caso, Ra[ú]l D[í]az. Si los funcionarios se enteraban de denuncias sobre las condiciones de reclusión, tomaban represalias que pod[í]an ser f[í]sicas o psicológicas, aunque […] esta conducta [sería] s[ó]lo de algunos funcionarios, la mayoría rechazaba [dicha] práctica”. 52. Al declarar en la audiencia pública, el señor Díaz Peña expresó que “el trato de los funcionarios de la DISIP fue un trato bastante brusco, fue un trato grosero, humillantes, te insultaban por tu postura política [y con] constantes amenazas, [tales como] te vamos a mandar para el penal para que te maten, no vamos a permitir que tu familia te vea, te vamos a eliminar las visitas, te vamos a eliminar beneficios, beneficios que no teníamos”37. Al respecto, durante la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos, la representante argumentó que las alegadas torturas por asfixia mecánica, el alegado castigo colectivo, las celdas de castigo conocidas como “tigritos” y el maltrato físico al que habría sido sometido el señor Díaz Peña le provocarían daños emocionales, por lo que alegó la violación del artículo 5.2 de la Convención Americana. De otra parte, sostuvo que la víctima no recordaría haber recibido visitas de la Defensoría del Pueblo, sin 35 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, párr. 66. 36 Informe de Fondo No. 84/10, Caso 12.703, Raúl José Díaz Peña - Venezuela, emitido por la Comisión Interamericana el 13 de julio de 2010, párr. 95 (expediente de fondo, tomo I, folio 98). 37 Específicamente, el señor Díaz Peña manifestó lo siguiente: “A mediados del año 2004 durante el referente revocatorio yo saqué un comunicado de prensa, por ese comunicado me colocaron en una celda de castigo durante 48 horas donde no tenía acceso a agua, no tenía acceso a un baño, dormía en el piso [y] no tenía derecho a asearme, todo eso. Pero el peor trato de los funcionarios fue a mediados del año 2005 durante la fuga [de un privado de libertad], durante esa época yo fui torturado por funcionarios de DISIP y no fui el único, aproximadamente 3 [a] 4 personas más junto conmigo fueron torturadas para que nosotros le dijéramos quienes habían sacado a [dicha persona] de la celda, a pesar de que nosotros le manifestamos a esos funcionarios de que nosotros no teníamos conocimiento de eso, ellos siguieron. Parte de estas torturas fueron te ponen cinta adhesiva alrededor de las muñecas para colocarte unas esposas para que las esposas no dejen marcas, sin embargo, […] a mi me dejaron una marca y es una deformación en el hueso de la mano izquierda […]. Después de que a uno le colocan las esposas le levantan los brazos te rodean con una especie de colchoneta y te empiezan a dar golpes, puede ser con un palo, puede ser con un bate, esto lo hacen para que no queden marcas externas en el cuerpo, sin embargo las marcas externas quedan, afortunadamente yo no sufrí ruptura en ninguna costilla, ni nada de eso pero si tenía el maltrato producto del golpe. Posterior a eso como yo seguía sin decirle nada a ellos porque no sabía nada, me colocaron una bolsa plástica en la cabeza dentro de la bolsa rociaron insecticida y la cerraron para producirme asfixia, este proceso se repitió como 3 [a] 4 veces hasta que ellos se convencieron de que evidentemente yo no sabía quiénes habían ayudado a [dicha persona] a fugarse de la celda”. Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011.

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