8
En lo concerniente a la alegada falta de investigación y sanción a los autores intelectuales de
la matanza de La Cantuta, la Comisión observa que el proceso con base en el cual se condenó
a algunas personas por la mencionada matanza concluyó con la sentencia dictada por el
Consejo Supremo de Justicia Militar el 3 de mayo de 1994. En dicha sentencia no hubo
pronunciamiento condenatorio o absolutorio respecto a los denunciados autores intelectual es
de dicha matanza. Luego, aunque teóricamente pudiera iniciarse una nueva investigación
tendiente a establecer la responsabilidad intelectual por tales hechos, el artículo 6 de la
mencionada Ley Nº 26479, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la referida
Ley Nº 26492, establece que los tribunales peruanos se encuentran impedidos de iniciar tal
investigación. En consecuencia, al no existir en la legislación interna peruana un recurso
efectivo para tratar de determinar tal aducida responsabilidad intelectual, se configura la
excepción al requisito de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna prevista en el
artículo 46.2.a de la Convención8 .
31.
Consecuentemente, tal como lo ha decidido respecto de leyes de amnistía en
relación con Argentina, Uruguay y Perú, entre otros, la CIDH determina que est a petición es
admisible porque la legislación interna de Brasil no contempla el debido proceso legal para la
protección de los derechos que se alega han sido violados. A esta petición, por lo tanto, se aplica la
excepción a la regla del previo agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.a de
la Convención Americana.
C.
Plazo de presentación de la petición
32.
El artículo 46.1.b de la Convención Americana establece que para que una petición
resulte admisible por la CIDH se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir
de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. La CIDH ha
establecido supra la aplicación de la excepción al agotamiento de los recursos internos conforme al
artículo 46.2.a de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 .2 del Reglamento de la
Comisión Interamericana establece que en los casos en que resulten aplicables las excepciones al
previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo
razonable, a criterio de la CIDH. A tal efecto, la Comisión Interamericana debe considerar la fecha
en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso.
33.
En el asunto bajo análisis, la CIDH observa que la presunta detención arbitraria,
tortura y muerte de la presunta víctima ocurrieron el 25 de octubre de 1975. No obstante, la
Comisión Interamericana toma nota de que la petición también denuncia la incompatibilidad de la
Ley 6.683/79 con la Convención Americana, así como la continua impunidad respecto de las
violaciones perpetradas contra la presunta víctima, que presuntamente sigue hasta la fecha en virtud
de la ley de amnistía brasileña.
34.
A fines de determinar si la petición fue presentada dentro de un plazo razonable, la
CIDH considera pertinente precisar que, si bien la Ley 6.683/79 fue sancionada en 1979, no fue
sino hasta 1992 que se intentó investigar penalmente los hechos del presente caso. En efecto, el 4
de mayo de 1992 el Fiscal del Ministerio Público Luiz Antonio Guimarães Marrey determinó la
apertura de una investigación policial, en virtud de pruebas nuevas y supervenientes 9 ,
específicamente las declaraciones de un militar retirado de apodo “ Capitán Ramiro” , publicadas el 25
de marzo de 1992 en la revista “ Isto É, Senhor” 10 . Sin embargo, el 21 de julio de 1992, el “ Capitán
8
CIDH. Informe No. 42/99, Admisibilidad, Petición 11.045, La Cantuta, Perú, 11 de marzo de 1999, párr. 43 (el
subrayado es nuestro). Véase, en el mismo sentido, CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
contra
la
República
del
Perú,
Caso
11.528,
Barrios
Altos,
párr.
54,
disponible
en
http://w w w .corteidh.or.cr/docs/casos/barrios/demanda.PDF.
9
Véase Anexo 8 de la petición inicial.
10
Véase Anexo 7 de la petición inicial.