8 grabación y divulgación de una conversación telefónica privada; b) la querella por delitos contra el honor interpuesta por el Procurador Sossa en contra del señor Tristán Donoso; y c) la situación de la libertad de expresión en Panamá; 6) José Eduardo Ayú Prado Canals. En julio de 1996 se desempeñaba como Fiscal Tercero del Circuito de la provincia de Colón, testigo propuesto por el Estado. Declaró, entre otros aspectos, sobre: a) la recepción y remisión a la Procuraduría General de la Nación de una cinta de audio con la grabación de una conversación telefónica; y b) la inexistencia de equipo idóneo para interceptar o grabar conversaciones telefónicas en el Ministerio Público o la policía en la época de los hechos; 7) Octavio Amat Chong. Abogado y periodista, entre 1994 y 1996, fue Director del diario El Panamá América, perito propuesto por la Comisión y por los representantes. Declaró, entre otros aspectos, sobre: a) la situación de la libertad de expresión en Panamá; y b) el efecto inhibitorio de los procesos y condenas penales por calumnias e injurias para quienes realizan denuncias sobre el actuar de funcionarios públicos; y 8) Olmedo Sanjur. Abogado, ex Procurador de la Administración, perito propuesto por el Estado. Declaró, entre otros aspectos, sobre: a) la relación jerárquica establecida por la Constitución entre el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración; b) la competencia del Procurador de la Administración para conocer de las causas penales contra el Procurador General de la Nación; c) la independencia del Procurador de la Administración; y d) la independencia e imparcialidad de los tribunales penales en Panamá. 21. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las siguientes personas: 1) Santander Tristán Donoso. Presunta víctima y testigo propuesto por la Comisión y los representantes. Declaró, entre otros aspectos, sobre: a) la alegada intervención, grabación y divulgación de una conversación telefónica suya con un tercero y la falta de una adecuada investigación de tales hechos; b) el proceso judicial seguido en su contra; y c) las supuestas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido el proceso y la condena penal impuesta por la justicia panameña; 2) Guido Alejandro Rodríguez Lugari. Ex Adjunto del Defensor del Pueblo de la República de Panamá, encargado para el tema de la libertad de expresión de dicha institución, perito propuesto por la Comisión y los representantes. Declaró, entre otros aspectos, sobre: a) la situación de la libertad de expresión en Panamá; b) el marco normativo relativo a dicho derecho; y c) la supuesta práctica existente en Panamá por parte de funcionarios públicos de denunciar por calumnias e injurias a quienes critiquen su rol dentro del Estado; y 3) Javier Chérigo. Abogado, Ex Subdirector General de la Policía Técnica Judicial, perito propuesto por el Estado. Declaró, entre otros aspectos, sobre: a) la normativa y la práctica en relación con la interceptación y grabación de conversaciones telefónicas en Panamá en la época de los hechos, sus

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