3. Los intervinientes comunes solicitaron al Tribunal que dicte “medidas provisionales para proteger el derecho de las [referidas cinco] víctimas de acceder a la justicia con asistencia técnica de un abogado, y para proteger el derecho del abogado [Alex Puente Cárdenas] de defenderlas”. Concretamente requirieron al Tribunal: • • • • “[d]ecrete medidas provisionales para liberar al Sr. Puente de la detención preventiva y permitirle continuar en el ejercicio de la profesión, incluso en la defensa de las víctimas en este caso ante las instancias de justicia en el Perú, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en sus actividades de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este caso, pendiente [de] resolución definitiva por la Corte; [o]rdene al Estado que informe a la brevedad sobre la detención del Sr. Puente, y dar oportunidad para observaciones por parte de los abajo firmantes y por la Comisión Interamericana; [c]onvoque audiencia pública para analizar la situación; y [r]esolver, en su competencia de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, sobre los derechos de las víctimas bajo la Convención [Americana], entre otros, de acceso a la justicia con asistencia técnica de abogado, consagrado por los artículos 8 y 25 y el deber del Estado de garantizar los derechos conforme al artículo 1.1 de la Convención, y los derechos del Sr. Puente de libertad personal, conciencia, expresión y participación política bajo los artículos 1, 7, 12, 13 y 23 de la Convención”. 4. Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por los intervinientes comunes en la solicitud de medidas provisionales y en escritos posteriores (infra Considerandos 5 a 7); los argumentos efectuados por el Estado en sus observaciones a dicha solicitud y en escritos posteriores de información adicional (infra Considerandos 8 a 12), así como las observaciones realizadas por la Comisión Interamericana (infra Considerando 13). Luego de ello, se pasará a examinar si se configuran los requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales (infra Considerandos 14 a 18). A) Solicitud de medidas provisionales presentada por los intervinientes comunes y observaciones del Estado y de la Comisión A. 1. Solicitud de medidas provisionales 5. Los solicitantes fundamentaron la solicitud en los siguientes hechos: a) el abogado peruano Alex Puente Cárdenas, “[su] colaborador al nivel nacional y fuente principal de información sobre las víctimas ante la Corte”, fue detenido el 2 de diciembre de 2020, junto con otras 70 personas aproximadamente, en el marco de un operativo dirigido en la ciudad de Lima por la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DIRCOTE), acusado del “delito de terrorismo en la modalidad de afiliación”. b) Alegan que la imputación penal y la detención del señor Puente no tienen un adecuado fundamento legal debido a que se basarían en el ejercicio de la profesión legal y “en su pensamiento ideológico” en razón de su pertenencia al Instituto de Asesoría e Investigación Jurídica Ratio Iuris y la presunta vinculación representantes de las víctimas y familiares […], quienes se encuentran en los EE.UU., viajen al Perú para conocer de primera mano los hechos más actualizados del caso”. Expresaron que “[l]a Corte no [se] pronunció sobre [la referida] solicitud”. No aportaron ningún documento en que se expresara la voluntad de las víctimas de ser representadas por el señor Puente Cárdenas en el proceso internacional. 3

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