9.
El 31 de marzo de 2009, la Comisión notificó a las partes el Informe de Admisibilidad Nº
11/09, les informó que la petición había sido registrada con el número de caso 12.693 y, en virtud del artículo
38.1 del Reglamento entonces vigente, fijó un plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran sus
observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, de conformidad con el artículo 48.1 f) de la Convención
Americana, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto.
10.
En comunicación de 24 de abril de 2009, los peticionarios declinaron el ofrecimiento de la
CIDH de iniciar el procedimiento de solución amistosa. El Estado solicitó la concesión de una prórroga en
comunicación de 10 de junio de 2009. La Comisión informó al Estado el 2 de julio de 2009 que a la fecha no
se encontraba pendiente ningún plazo para el Estado boliviano. Los peticionarios presentaron las
observaciones adicionales sobre el fondo en comunicación de 22 de agosto de 2009 y posteriormente
enviaron información adicional en comunicaciones de 29 de marzo de 2009 y 5 de octubre de 2010, las
cuales fueron trasladadas al Estado por la CIDH mediante comunicaciones de 4 de septiembre, 30 de
septiembre de 2009 y 9 de marzo de 2011.
11.
El Estado presentó observaciones el 29 de marzo de 2011, las cuales fueron trasladadas a los
peticionarios el 24 de mayo de 2011. El Estado solicitó la concesión de una prórroga, la cual fue concedida
por la CIDH por el plazo de 30 días el 25 de mayo de 2011. El Estado presentó observaciones en
comunicación de 6 de abril de 2011, la cual fue trasladada a los peticionarios el 17 de agosto de 2011, con el
plazo de un mes para presentar observaciones. Los peticionarios presentaron observaciones en
comunicación recibida el 27 de septiembre de 2011, las cuales fueron trasladadas al Estado en comunicación
de 28 de diciembre de 2011.
12.
La CIDH solicitó tanto al Estado como a los peticionarios, en comunicación de 28 de
septiembre de 2011, información actualizada sobre el estado de los procesos Gader, Guaglio, Luminarias,
Mendieta, Mallasa y Esin, así como una copia de las piezas principales de los anteriores procesos en el plazo
de un mes. El 30 de enero de 2012, el Estado solicitó a la CIDH la concesión de una prórroga para presentar la
información solicitada, la cual fue concedida por la Comisión en comunicación de 3 de febrero de 2012. Los
peticionarios enviaron una comunicación el 31 de enero de 2012, la cual fue enviada al Estado para
observaciones con el plazo de un mes el 3 de febrero de 2012. Posteriormente, la CIDH recibió otra
comunicación de los peticionarios el 14 de febrero de 2012, la cual fue enviada para conocimiento del Estado
el 6 de marzo de 2012. El Estado presentó observaciones el 2 de marzo de 2012, las cuales fueron enviadas
para conocimiento de los peticionarios el 9 de marzo de 2012.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
13.
Los peticionarios indicaron que la señora Andrade era una periodista, comentarista y
columnista con más de 20 años de experiencia profesional, conocida por su posición en contra de la
corrupción. Los peticionarios señalaron que entre enero de 1998 y junio de 1999 la señora Andrade se
desempeñó como Presidenta del Concejo Municipal de La Paz y que el 7 de junio de 1999 fue elegida
Alcaldesa de dicha ciudad, cargo que mantuvo hasta el 6 de febrero de 2000.
14.
Indicaron que durante el periodo que se desempeñó como Alcaldesa, la señora Andrade
denunció casos de corrupción de la Alcaldía pertenecientes a gestiones anteriores y que luego de dejar su
cargo, fue vinculada a seis procesos penales: Gader, Glugio (estafa a la Dirección de Pensiones), Mendieta,
Luminarias Chinas, Masalla y Esin. En términos generales, los peticionarios alegaron que en el marco de
dichas causas se configuraron diversas violaciones al debido proceso, en particular, a la garantía de ser
juzgado en un plazo razonable, a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de ser
juzgado por un tribunal independiente e imparcial.
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