por la Organización Mundial de Salud, que habría causado “alteraciones” en los riñones e hígado” de la población indígena10. 13. La Comisión mencionó que, a pesar de decisiones del Supremo Tribunal Federal (STF) 11 y del Juzgado Federal Civil y Penal del estado de Roraima 12 que tenían por objeto proteger a los Pueblos Indígenas, seguirían sucediendo una serie de acciones y omisiones del Estado contrarias a dichas resoluciones judiciales. A modo de ejemplo, se mencionaron los siguientes aspectos: (i) la presencia muy esporádica de agentes policiales ante los alegados ataques de los garimpeiros, y la falta de continuidad de sus operativos; (ii) el inadecuado funcionamiento de las Bases de Protección Etnoambiental (en adelante “BAPE”) 13, al no contar con insumos suficientes para realizar su trabajo, o la inexistencia de estos en ciertas regiones; (iii) la apertura de nuevos centros de explotación minera y la intensificación de la actividad de otros ya existentes en territorios indígenas; (iv) las declaraciones de las autoridades estales que estarían defendiendo la regulación de la actividad minera en tierras indígenas como solución a las actividades ilegales y a la invasión, y (v) la supuesta decisión de la “Fundación Nacional del Indio” (FUNAI)14 de no “combatir las conductas irregulares” en las tierras no homologadas. 14. En vista de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado: Al respecto, la Comisión informó sobre un peritaje de 10 de febrero de 2022 solicitado por la Policía Federal de Brasil, remitido por la representación del Pueblo Indígena Munduruku, en el que se evaluó la situación de partes del río Tapajós, que atraviesa las tierras habitadas por el Pueblo Munduruku. Informó que, en este peritaje, se observaron cambios en la coloración de las aguas del río, atribuyéndolos a la actividad minera. Asimismo, señaló que se destaca que la minería en la región de Tapajós se realiza con mercurio lo cual puede provocar “graves daños ambientales” y a la salud humana. Además, sostuvo que se indicó que en la región de Tapajós también es común el uso de cianuro para extraer el oro de un mineral en bruto tomado del suelo. Mencionó que el cianuro es una sustancia altamente tóxica que, según la pericia, puede dejar la tierra, los ríos y los lagos estériles durante un periodo indefinido. 10 Según se indicó, el 8 de julio de 2020, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (en adelante “STF”) otorgó medidas cautelares, en el marco de la “Acción de Incumplimiento del Precepto Fundamental” número 709 (“Ação de Descumprimento de Preceito Fundamental” en portugués. En adelante “ADPF 709”), a favor de los pueblos indígenas de Brasil en el contexto de la pandemia de COVID-19, donde se determinó, entre otros, la creación de “barreras sanitarias para impedir el contacto de terceros no autorizados con pueblos indígenas de contacto reciente o aislados”; la elaboración de un Plan de Contingencia de COVID-19, y ampliar los servicios de salud a los pueblos indígenas localizados en tierras aún no demarcadas. El 21 de octubre de 2020, se informó que el STF rechazó la segunda versión de un Plan General de Confrontación y Seguimiento del COVID-19 para Pueblos Indígenas presentada por el Estado, determinando su reformulación. De otra parte, se informó que, en decisión ratificada en junio de 2021 por el STF, se ordenó “la adopción inmediata de las medidas necesarias para proteger la vida, la salud, y la seguridad de los pueblos indígenas que habitan las TI [Tierras Indígenas] Yanomami y Munduru[k]u, ante la amenaza de ataques violentos y la presencia de invasores” (expediente de pruebas, folios 205, 209,212, 230 y 238 a 239). 11 Según señaló la Comisión, en la Sentencia de 16 de noviembre de 2018, emitida por el Juzgado Civil y Penal Federal de la Sección Judicial de Roraima, en el marco de la Acción Civil Pública 1000551-12.2017.4.01.4200, interpuesta por el Ministerio Público Federal, contra la Unión (Gobierno Federal), la Fundación Nacional del Indio (en adelante la “FUNAI”) y el Estado de Roraima, se ordenó que “i) se presentara un plan para la restauración de las Bases de Protección en la Tierra Indígena Yanomami, y de supervisión y represión de la minería, observando toda la información transmitida por las comunidades indígenas sobre las localidades en las que se ha encontrado minería ilegal, así como la estrategia más adecuada, a ser definida por la Unión y la FUNAI en el marco de 60 días; ii) después de la presentación de este plan, fueran reactivadas las Bases de Protección Ambiental, en los lugares así definidos, con estructura y personal necesarios en un plazo de 120 días, y iii) en caso de emergencia, el Estado de Roraima proporcionara la fuerza policial para ayudar en las actividades de fiscalización y represión de las minas ilegales ubicadas en la Tierra Indígena Yanomami” (expediente de pruebas, folios 87 a 97). 12 Según se indicó, los BAPE tendrían a su cargo brindar protección territorial y elaborar el “Plan de Emergencia” para la retirada de los garimpeiros. 13 La FUNAI es el órgano estatal brasileño que establece y desarrolla las políticas relacionadas con los pueblos indígenas. Es responsable de demarcar y proteger las tierras tradicionalmente habitadas y usadas por estas comunidades. Se encarga, inter alia, de evitar la invasión de los territorios indígenas por terceros. Disponible en: https://www.gov.br/funai/pt-br. 14 -6-

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