Interamericano7. A continuación, el Tribunal analizará la situación planteada en este caso en concreto. B.1. En cuanto a los hechos 17. En el presente caso, la Corte constata que el Estado aceptó todos los hechos contenidos en el Informe de Fondo relacionados con “a) la cesación del cargo como vocal del Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución del Congreso Nacional” y “b) la falta de un mecanismo de impugnación a la Resolución acorde a los estándares del artículo 25 de la Convención Americana”. Así, el Tribunal entiende que el Estado ha reconocido los hechos expuestos en el Informe de Fondo en el acápite titulado “el cese del Tribunal Supremo Electoral”, referidos en los párrafos 37 a 43 de dicho Informe. La Corte considera que el resto de los hechos establecidos en el Informe de Fondo no quedaron comprendidos en el reconocimiento de responsabilidad. Estos hechos, contenidos en los párrafos 30 a 36 del Informe de Fondo, se refieren a lo siguiente: i) el contexto; ii) el marco normativo relevante, y iii) el proceso de nombramiento de la presunta víctima en el Tribunal Supremo Electoral. B.2. En cuanto al derecho 18. Teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión, la Corte considera que la controversia ha cesado respecto de la violación de los derechos contenidos en el artículo 8 de la Convención, en perjuicio del señor Carlos Julio Aguinaga Aillón, como resultado del procedimiento de destitución como vocal del TSE; y respecto del artículo 25 de la Convención, como resultado de los límites impuestos a la acción de amparo por la Resolución No. 01-27 de la Corte Suprema de Justicia y la Resolución No. 25-160 del Tribunal Constitucional, los cuales afectaron los derechos del señor Aguinaga Aillón. 19. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 8.2.h) y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Aguinaga Aillón. En ese sentido, y considerando los términos en que fue realizado el reconocimiento de responsabilidad del Estado, el Tribunal advierte que subsiste la controversia respecto a las alegadas violaciones a la garantía de la independencia judicial, el principio de legalidad, y los derechos políticos, este último alegado solo por los representantes, reconocidos en los artículos 8.1, 9 y 23 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. B.3. En cuanto a las reparaciones 20. Subsiste la controversia respecto a la procedencia de las medidas de reparación puntuales solicitadas por la Comisión y los representantes, por lo que le corresponderá a la Corte examinarlas. B.4. Valoración del reconocimiento 7 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 21. 6

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