2022 (supra, párr. 9), se incorporó al expediente, como prueba documental, una
declaración pericial rendida en otro proceso11.
25.
La Corte también recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos
presentados por el Estado12 que fueron aportados dentro del plazo establecido para tal
efecto. Al respecto, los representantes señalaron que los anexos 1, 2 y 3,
correspondientes a las sentencias del Tribunal Constitucional de Ecuador No.472-2001-RA,
No.100-2001-TP y No.769-2003-RA, no se refieren a la aplicación de la Ley de Elecciones
en las facultades jurisdiccionales del TSE, y que, por lo tanto, no se vinculan al caso
concreto. En lo que respecta a los anexos 4 y 5, los representantes advirtieron que dichas
leyes no se encontraban vigentes en la época en que se suscitaron los hechos del presente
caso. La Comisión indicó no tener observaciones a los referidos anexos.
26.
En relación con los documentos adjuntados por el Estado como anexos 1, 2 y 3, el
Tribunal observa que el Estado no ha justificado la razón por la cual, en los términos del
referido artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, deberían ser excepcionalmente admitidos,
toda vez que los mismos son de fecha anterior a su respectivo escrito de contestación. En
consecuencia, dichos documentos son inadmisibles por extemporáneos. Por otro lado, la
Corte advierte que los anexos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, ya forman parte del expediente ante
este Tribunal, toda vez que ya fueron remitidos como anexos 10, 8, 5, 1, 6 y 7 del escrito
de contestación del Estado, respectivamente. En virtud de lo anterior, no resulta necesario
realizar un análisis de la admisibilidad de los anexos identificados con los números 4, 5, 6,
7, 8, 9 y 10 presentados por el Estado junto con sus alegatos finales escritos, en los
términos del artículo 57.2 del Reglamento.
B.
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
27.
Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia
pública13 y ante fedatario público14, en la medida en que se ajustan al objeto que fue
Se trata de la declaración pericial rendida en el Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador por el señor
Param Cumaraswamy.
11
Anexo 1: Sentencia del Tribunal Constitucional No. 472-2001-RA publicada en el Registro Oficial No. 517
de 19 de febrero de 2002, Anexo 2: Sentencia del Tribunal Constitucional No.100-2001-TP publicada en el
Registro Oficial No. 364 de 9 de julio de 2001, Anexo 3: Sentencia del Tribunal Constitucional No. 769-2003- RA
publicada en el Registro Oficial No. 334 de 13 de mayo del 2004, Anexo 4: Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República de Ecuador (Código de la Democracia), promulgada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 578 de 27 de abril de 2009, Anexo 5: Reglamento Orgánico Funcional del Consejo
Nacional Electoral y de los Tribunales Provinciales Electorales, publicado en el Registro Oficial No. 115 de 25
de enero de 1999, Anexo 6: Ley de Partidos Políticos, publicada en el Registro Oficial No. 196 de 1 de noviembre
de 2000, Anexo 7: Ley de Elecciones, promulgada en el Registro Oficial No. 117 de 11 de julio de 2002, Anexo
8: Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, promulgada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 41 de 22 de marzo de 2000, Anexo 9: Reglamento General a la Ley de Elecciones, emitido
mediante la resolución No. 001, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 39 de 20 de marzo de
2000, y Anexo 10: Reglamento Interno de los Organismos Nacionales y Provinciales de la Función Electoral,
promulgado en el Registro Oficial No. 366 de 11 de julio de 2001.
12
13
En audiencia pública la Corte recibió las declaraciones de la presunta víctima Carlos Julio Aguinaga Aillón
y de los peritos Ruth Hidalgo, propuesta por los representantes, y Diego Jadán-Heredia, propuesto por el
Estado. En respuesta al requerimiento de la Corte en la audiencia pública, el 01 de septiembre de 2022 los
peritos remitieron una versión escrita de sus declaraciones, las cuales ha sido incorporadas al expediente de
prueba del caso.
14
La Corte recibió la declaración pericial de Medardo Oleas Rodríguez rendida ante fedatario público el 01
de septiembre de 2022 (expediente de prueba, folios 2745 a 2773).
8