notificación de la Sentencia para que las personas beneficiarias confirmaran al Estado su
anuencia a recibir la atención médica, psicológica o psiquiátrica.
20.
En la Resolución de noviembre de 2018, este Tribunal valoró positivamente “la
elaboración y puesta en funcionamiento de un programa específico de atención para tal
fin” denominado “Programa de Reparación Integral: Loncos [PRILONCOS]”, y requirió al
Estado que se refiriera “en forma actualizada y detallada a los avances en la ejecución
de esta reparación para cada una de las siete víctimas” y, en particular, sobre las
medidas adoptadas para otorgarles “un tratamiento diferenciado en relación con el
trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendid[a]s en los hospitales
públicos”41. Adicionalmente, la Corte constató en dicha oportunidad que, dentro del plazo
dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 19), las víctimas del caso expresaron su
deseo de recibir atención médica, psicológica y/o psiquiátrica42.
B.2 Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
21.
El Estado informó que ha continuado con la implementación del Plan en
reparación en salud denominado PRILONCOS43, y solicitó que se declare el cumplimiento
total de la reparación. Sostuvo que dicho Plan cuenta, desde el año 2017, con recursos
financieros “exclusivos para su ejecución”, que son asignados a través del “Programa
Especial de Salud y Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud”, y cuya modalidad de
distribución “[da] cuenta de las propias realidades culturales y territoriales” de cada una
de las víctimas beneficiarias44. Precisó que el referido Plan se ejecuta en tres comunas
del Servicio de Salud Araucanía Norte y una comuna del Servicio de Salud Arauco, según
donde residen las siete víctimas beneficiarias.
22.
Adicionalmente, el Estado describió diversas características del Programa. En
cuanto a su funcionamiento, indicó que “la atención médica es gratuita”, para lo cual el
respectivo Servicio de Salud “realiza la coordinación y gestiona las horas otorgando
preferencia a las que son requeridas en el marco del Plan Pri Lonkos”, “en un período de
tiempo razonable para dar respuesta a las víctimas” y priorizando la atención en la red
de salud pública. Precisó que, de ser necesario, se ha acudido al sistema de salud privado
respecto a “las prestaciones de mayor complejidad, como horas de especialidades
médicas y odontológicas, […] realización de exámenes y compra de medicamentos”.
Respecto a la accesibilidad a la atención sanitaria, el Estado refirió que ha identificado
“[a] las personas beneficiadas en la condición Pri Lonkos en el FONASA [Fondo Nacional
de Salud]”45 y “en todos los sistemas informáticos del Servicio de Salud Araucanía Norte
y Arauco”, ha difundido tanto la Sentencia como el Plan Pri Lonkos en el ámbito
sanitario46, y gestiona el traslado de las víctimas a los centros de salud
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs.
Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, Considerandos 25, 26 y 27.
42
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs.
Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, Considerando 18.
43
Dicho Plan tiene por objetivo “garantizar, de forma gratuita y oportuna, el acceso a la atención de
salud integral que dispone la red de salud, tanto a las víctimas como a sus familiares e integrantes de las
comunidades, como medida de reparación del daño ocasionado, proporcionando recursos que garanticen la
atención médica, odontológica, psicológica o psiquiátrica”. Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019.
44
El Estado indicó que en 2015 el presupuesto asignado para ejecutar el referido Plan ha sido de
84.015.028 pesos chilenos y que dicho monto ha sido aumentado hasta alcanzar los 300.137.783 de pesos
chilenos en el año 2018. Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019.
45
“[L]o cual [les] permite […] gozar de gratuidad en todos los establecimientos de la red pública de
salud de todo el país”. Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019.
46
“Para ello se utilizaron plataformas como el CIRA (Consejo Integrador de la Red Asistencial) del
Servicio de Salud Araucanía Norte, las Direcciones de los establecimientos de salud involucrados (Hospital
41
11