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sobre el sistema judicial en México, el cual, […] no es materia de este caso” ya que las
investigaciones se “han mantenido en una etapa ministerial”.
33.
En relación con artículos o textos de investigación, la Corte ya ha señalado
anteriormente que se trata de obras escritas que contienen declaraciones o
afirmaciones voluntarias de sus autores para su difusión pública. En tal sentido, la
valoración de su contenido no se encuentra sujeta a las formalidades requeridas para
las pruebas testimoniales. No obstante, su valor probatorio dependerá de que
corroboren o se refieran a aspectos relacionados con el caso concreto33. Por lo anterior,
y dado el carácter general de la impugnación del Estado, la Corte decide admitirlos y
los valorará en lo que estime pertinente, tomando en cuenta el conjunto del acervo
probatorio, las observaciones del Estado y las reglas de la sana crítica. De igual modo,
se incorporan al acervo probatorio del presente caso los documentos que versan sobre
el sistema de justicia mexicano, dado que el Tribunal los considera pertinentes en la
medida que se relacionan con las alegadas violaciones a los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana, los cuales son parte del objeto litigioso del presente caso.
34.
En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios
del Estado 34 , o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 35 . La Corte
constató que en algunos de esos documentos no puede leerse la fecha de publicación.
No obstante, ninguna de las partes objetó tales documentos por este hecho ni
cuestionó su autenticidad. El Tribunal decide admitir los documentos que se
encuentren completos o que por lo menos permitan constatar su fuente y fecha de
publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las
observaciones del Estado y las reglas de la sana crítica.
35.
Asimismo, la Corte agrega otros documentos al acervo probatorio, en
aplicación del artículo 47.1 del Reglamento, por considerarlos útiles para la resolución
de este caso36.
33
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 72.
34
A efectos de la presente Sentencia, la Corte utilizará la expresión funcionarios y servidores públicos
indistintamente.
35
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 27, párr. 140; Caso Chitay Nech y otros, supra
nota 18, párr. 55, Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 60.
36
O.N.U. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Serie de
Capacitación Profesional No. 8, Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación
eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nueva York y Ginebra, 2001
(http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf); Organización Mundial de la Salud,
Guidelines
for
medico-legal
care
for
victims
of
sexual
violence,
Ginebra,
2003
(http://www.who.int/violence_injury_prevention/resources/publications/med_leg_guidelines/en/);
Código
Penal del estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial el 14 de noviembre de 1986,
(http://www.guerrero.gob.mx/pics/legislacion/183/CPEG.pdf); Código de Procedimientos Penales para el
estado
de
Guerrero,
publicado
en
el
Periódico
Oficial
el
5
de
febrero
de
1993
(http://www.guerrero.gob.mx/?P=leyesdetalle&key=19&tipo=2&mode=1&file=185); Código Civil del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial el 2 de enero de 1993
(http://www.guerrero.gob.mx/?P=leyesdetalle&key=19&tipo=2&mode=1&file=190); Código Penal Federal
de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931,
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf); Código Federal de Procedimientos Penales, publicado
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación
el
30
de
agosto
de
1934
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf), y Código de Justicia Militar mexicano, publicado en el
Diario
Oficial
de
la
Federación
el
31
de
agosto
de
1933
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4.pdf).