16 sobre el sistema judicial en México, el cual, […] no es materia de este caso” ya que las investigaciones se “han mantenido en una etapa ministerial”. 33. En relación con artículos o textos de investigación, la Corte ya ha señalado anteriormente que se trata de obras escritas que contienen declaraciones o afirmaciones voluntarias de sus autores para su difusión pública. En tal sentido, la valoración de su contenido no se encuentra sujeta a las formalidades requeridas para las pruebas testimoniales. No obstante, su valor probatorio dependerá de que corroboren o se refieran a aspectos relacionados con el caso concreto33. Por lo anterior, y dado el carácter general de la impugnación del Estado, la Corte decide admitirlos y los valorará en lo que estime pertinente, tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones del Estado y las reglas de la sana crítica. De igual modo, se incorporan al acervo probatorio del presente caso los documentos que versan sobre el sistema de justicia mexicano, dado que el Tribunal los considera pertinentes en la medida que se relacionan con las alegadas violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, los cuales son parte del objeto litigioso del presente caso. 34. En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado 34 , o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 35 . La Corte constató que en algunos de esos documentos no puede leerse la fecha de publicación. No obstante, ninguna de las partes objetó tales documentos por este hecho ni cuestionó su autenticidad. El Tribunal decide admitir los documentos que se encuentren completos o que por lo menos permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones del Estado y las reglas de la sana crítica. 35. Asimismo, la Corte agrega otros documentos al acervo probatorio, en aplicación del artículo 47.1 del Reglamento, por considerarlos útiles para la resolución de este caso36. 33 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 72. 34 A efectos de la presente Sentencia, la Corte utilizará la expresión funcionarios y servidores públicos indistintamente. 35 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 27, párr. 140; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 55, Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 60. 36 O.N.U. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Serie de Capacitación Profesional No. 8, Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nueva York y Ginebra, 2001 (http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1sp.pdf); Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, Ginebra, 2003 (http://www.who.int/violence_injury_prevention/resources/publications/med_leg_guidelines/en/); Código Penal del estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial el 14 de noviembre de 1986, (http://www.guerrero.gob.mx/pics/legislacion/183/CPEG.pdf); Código de Procedimientos Penales para el estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial el 5 de febrero de 1993 (http://www.guerrero.gob.mx/?P=leyesdetalle&key=19&tipo=2&mode=1&file=185); Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial el 2 de enero de 1993 (http://www.guerrero.gob.mx/?P=leyesdetalle&key=19&tipo=2&mode=1&file=190); Código Penal Federal de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf); Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934 (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf), y Código de Justicia Militar mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1933 (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4.pdf).

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