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violaciones a los artículos 5.1, 11 y 16 de la Convención y tampoco de otro
instrumento jurídico interamericano”.
18.
En sus alegatos finales escritos, el Estado, inter alia, reiteró su reconocimiento
de responsabilidad internacional en relación con “el retraso en la atención médica de la
señora Fernández Ortega, la pérdida de las pruebas ginecológicas de la presunta
víctima por una falta de cuidado en su cadena de custodia y, finalmente, el retraso en
la integración de la investigación de los hechos del caso, [los cuales] configuran
omisiones atribuibles al Estado mexicano que implican violaciones a los artículos 8.1 y
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo
5.1 del mismo instrumento”. México se manifestó en los siguientes términos:
falta de atención médica oportuna
El Estado mexicano reconoce ante [la] Corte el retardo en la atención médica de la
señora Fernández Ortega por parte de las autoridades ministeriales,
inmediatamente después de presentada la denuncia penal el 24 de marzo de
2002[.] Este retraso de dos días y la falta de personal médico especializado en la
agencia del [M]inisterio [P]úblico de la ciudad de Ayutla de los Libres, es una
circunstancia que, si bien derivada de la falta de recursos personales en ese
momento […] y subsanada progresivamente por el estado de Guerrero, es
reconocida plenamente por el Estado mexicano.
[…]
México reconoce que al inicio de las investigaciones, […] en el año de 2002, la
autoridad ministerial del fuero común, si bien actuando legalmente, estuvo
incapacitada para brindarle atención médica y psicológica oportuna a la señora […]
Fernández Ortega por parte de personal femenino especializado inmediatamente
después de la presentación de la denuncia penal.
Extinción de la prueba ginecológica
El Estado mexicano reconoce ante [la] Corte la extinción de la prueba ginecológica
a partir de la falta de diligencia en su manejo[.] El mal manejo técnico de la
prueba por parte de los peritos responsables, aunado a una falla en su cadena de
custodia, derivó en su extinción […]. Este error involuntario producto de la falta de
destreza y capacidad técnica del personal de la Procuraduría General de Justicia
local, así como las implicaciones de este hecho en el posterior desarrollo de las
investigaciones, son circunstancias plenamente reconocidas por el Estado, incluso,
desde el año 2003, fecha en que la Comisión Nacional de [los] Derechos Humanos
se pronunció sobre la pérdida de esta prueba.
[…]
El Estado mexicano reconoce la falta de pericia que derivó en la pérdida de la
prueba así como las consecuencias que tal omisión ha tenido en la integración de
las investigaciones.
Retardo en las investigaciones
[E]l Estado mexicano reconoce que en el presente caso se configura un retardo en
la integración de la indagatoria. Las investigaciones, en efecto, han tomado ocho
años sin que las autoridades hayan podido arribar a determinaciones concluyentes
sobre la comisión y la probable responsabilidad. [El Estado destacó la complejidad
del caso, la omisión de la señora Fernández Ortega de comparecer a las citaciones
y que recién en el año 2009 la presunta víctima se presentó para] la diligencia de
un retrato hablado y álbum fotográfico de los presuntos responsables. [Sin
perjuicio de lo anterior, México aclaró que] no pretende bajo ningún concepto
descargar la responsabilidad de investigar y determinar responsabilidades en la
presunta víctima. Esta es una responsabilidad ineludible del Estado, que no
obstante, deberá ser contextualizada por la Corte a la luz de los hechos del caso.