8 violaciones a los artículos 5.1, 11 y 16 de la Convención y tampoco de otro instrumento jurídico interamericano”. 18. En sus alegatos finales escritos, el Estado, inter alia, reiteró su reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con “el retraso en la atención médica de la señora Fernández Ortega, la pérdida de las pruebas ginecológicas de la presunta víctima por una falta de cuidado en su cadena de custodia y, finalmente, el retraso en la integración de la investigación de los hechos del caso, [los cuales] configuran omisiones atribuibles al Estado mexicano que implican violaciones a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 5.1 del mismo instrumento”. México se manifestó en los siguientes términos: falta de atención médica oportuna El Estado mexicano reconoce ante [la] Corte el retardo en la atención médica de la señora Fernández Ortega por parte de las autoridades ministeriales, inmediatamente después de presentada la denuncia penal el 24 de marzo de 2002[.] Este retraso de dos días y la falta de personal médico especializado en la agencia del [M]inisterio [P]úblico de la ciudad de Ayutla de los Libres, es una circunstancia que, si bien derivada de la falta de recursos personales en ese momento […] y subsanada progresivamente por el estado de Guerrero, es reconocida plenamente por el Estado mexicano. […] México reconoce que al inicio de las investigaciones, […] en el año de 2002, la autoridad ministerial del fuero común, si bien actuando legalmente, estuvo incapacitada para brindarle atención médica y psicológica oportuna a la señora […] Fernández Ortega por parte de personal femenino especializado inmediatamente después de la presentación de la denuncia penal. Extinción de la prueba ginecológica El Estado mexicano reconoce ante [la] Corte la extinción de la prueba ginecológica a partir de la falta de diligencia en su manejo[.] El mal manejo técnico de la prueba por parte de los peritos responsables, aunado a una falla en su cadena de custodia, derivó en su extinción […]. Este error involuntario producto de la falta de destreza y capacidad técnica del personal de la Procuraduría General de Justicia local, así como las implicaciones de este hecho en el posterior desarrollo de las investigaciones, son circunstancias plenamente reconocidas por el Estado, incluso, desde el año 2003, fecha en que la Comisión Nacional de [los] Derechos Humanos se pronunció sobre la pérdida de esta prueba. […] El Estado mexicano reconoce la falta de pericia que derivó en la pérdida de la prueba así como las consecuencias que tal omisión ha tenido en la integración de las investigaciones. Retardo en las investigaciones [E]l Estado mexicano reconoce que en el presente caso se configura un retardo en la integración de la indagatoria. Las investigaciones, en efecto, han tomado ocho años sin que las autoridades hayan podido arribar a determinaciones concluyentes sobre la comisión y la probable responsabilidad. [El Estado destacó la complejidad del caso, la omisión de la señora Fernández Ortega de comparecer a las citaciones y que recién en el año 2009 la presunta víctima se presentó para] la diligencia de un retrato hablado y álbum fotográfico de los presuntos responsables. [Sin perjuicio de lo anterior, México aclaró que] no pretende bajo ningún concepto descargar la responsabilidad de investigar y determinar responsabilidades en la presunta víctima. Esta es una responsabilidad ineludible del Estado, que no obstante, deberá ser contextualizada por la Corte a la luz de los hechos del caso.

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