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manera que puedan continuar recibiendo educación en las instituciones a las que
asisten. Sin perjuicio de lo anterior, esta medida puede ser cumplida por el Estado
optando por la instalación de una escuela secundaria en la comunidad mencionada.
xi) Política que garantice el acceso a la justicia a las mujeres indígenas
mediante el respeto de su identidad cultural
271. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que garantice a las
mujeres indígenas el acceso a la justicia a través del diseño de una política que
respete su identidad cultural.
272. El Estado presentó gran cantidad de información sobre diversas acciones y
medidas que ha implementado para erradicar prácticas discriminatorias, en particular
contra mujeres e indígenas. El Estado se refirió, entre otras iniciativas, a la
“estrategia para acompañamiento de las acciones institucionales y de los procesos
organizativos de los pueblos indígenas, denominada Modelo Intercultural [para] el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas” instrumentada por la Secretaría de Asuntos
Indígenas del estado de Guerrero. Este programa incluye como uno de sus ejes la
reforma jurídica y el reconocimiento indígena y sus acciones se orientan a revisar y
sistematizar leyes para formular una propuesta de reforma e iniciativa de ley sobre
derechos y cultura en dicho estado. Asimismo, el Modelo Intercultural mencionado
incluye el Programa de Defensa y Asesoría Jurídica a la Población Indígena, cuyas
acciones se orientan a proporcionar servicios de defensa, asesoría jurídica y trámites
administrativos en favor de la población indígena de manera “que les permita superar
el rezago, desigualdad e inequidad con respecto al resto de la población”. Las
acciones de este programa se orientan a la concreción de resultados que a corto y
mediano plazo incidan en el acceso pleno de hombres y mujeres a la jurisdicción del
Estado. Adicionalmente, México también informó sobre otras acciones que lleva
adelante la Secretaría de Asuntos Indígenas en relación con el acceso a la justicia, con
perspectiva de género a mujeres indígenas víctimas de violencia, tales como apoyo
económico relacionado con medicamentos, hospitalización, estudios médicos y pago
de traslados en situaciones de emergencia.
273. Además, México informó sobre otras iniciativas tales como el Programa de
fortalecimiento de capacidades de las mujeres indígenas en colaboración con la Red
de Mujeres Indígenas del estado de Guerrero y seis organizaciones no
gubernamentales de mujeres indígenas y el Programa de promoción de convenios en
materia de justicia mediante el cual se han llevado a cabo proyectos con
organizaciones civiles y el Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer con el fin de
promover el liderazgo de las mujeres indígenas en la gestión pública. Finalmente, el
Estado presentó documentación respecto de acciones y programas en el área de
género y de pueblos indígenas, entre ellos el Programa para el fortalecimiento
institucional y social para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres
indígenas, elaborado por el Gobierno del estado de Guerrero, el cual propone un
“Modelo intercultural y de equidad de género para el ejercicio de los derechos
humanos de las mujeres indígenas”.
274. El Tribunal observa que el Estado aportó determinada información sobre
programas y acciones desarrollados en este ámbito, cuya existencia o validez no fue
objetada por la Comisión, y sobre la cual ésta tampoco aportó información indicando
sus eventuales falencias. Al respecto, la Corte ya ha establecido que el deber de
motivación y fundamentación de las pretensiones de reparaciones y costas, no se
cumple con solicitudes genéricas a las que no se adjunta prueba o argumentación, de
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