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A.
Parte Lesionada
224. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún
derecho consagrado en la misma. Las víctimas en el presente caso son la señora
Fernández Ortega, su esposo, el señor Prisciliano Sierra y sus hijos Noemí, Ana Luz,
Colosio, Nélida y Neftalí, todos ellos de apellidos Prisciliano Fernández, quienes serán
considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene este Tribunal.
B.
Medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición
i) Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y eventualmente
sancionar a los responsables
225. La Comisión y los representantes coincidieron sustancialmente en lo que se
refiere a la obligación de investigar los hechos y, en su caso, sancionar a los
responsables. En síntesis, solicitaron a la Corte que ordene al Estado la realización de
una investigación con la debida diligencia, sobre los hechos del presente caso, con el
fin esclarecer la verdad histórica de lo ocurrido, de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes. Asimismo, señalaron que la víctima y sus
familiares deben tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas de las
investigaciones de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana.
Adicionalmente, solicitaron que se garantice la seguridad de la víctima, sus familiares
y los representantes en relación con los actos de hostigamiento y persecución
consecuencia de la búsqueda de justicia.
226. La Comisión añadió que el Estado debe adoptar todas las medidas judiciales y
administrativas necesarias con el fin de completar la investigación en el fuero
ordinario, remitiendo al mismo todos los antecedentes de la investigación militar.
Además, indicó que el Estado debe investigar y sancionar a todos los responsables de
la obstrucción a la justicia, encubrimiento e impunidad que han imperado en relación
con este caso.
227. Los representantes añadieron que el Estado debe adoptar medidas afirmativas
para garantizar el acceso a la justicia de la señora Fernández Ortega, tomando en
cuenta los obstáculos culturales, sociales, económicos y de otra índole que ha
enfrentado y proporcionarle los medios para superarlos. Finalmente, también
solicitaron la sanción administrativa de los servidores públicos responsables de las
irregularidades verificadas en la investigación.
228.
La Corte ha establecido en la presente Sentencia, tomando en cuenta el
reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado, que la investigación de la
violación sexual de la señora Fernández Ortega no ha sido conducida hasta el
presente con la debida diligencia ni en el fuero adecuado y que por ello México ha
violado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en
los artículos 8 y 25 de la Convención Americana (supra párrs. 175 a 183 y 191 a
201). En consecuencia, como lo ha hecho en otras oportunidades 240 , el Tribunal
Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005.
Serie C No. 124, párr. 194.
240
Cfr. Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 27, párr. 174; Caso Chitay Nech y otros, supra nota
18, párr. 235, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 216.
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