64 que el fuero se otorga por la mera circunstancia de ser militar. En tal sentido, aunque el delito sea cometido por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal castrense202. 179. En el caso Radilla Pacheco el Tribunal consideró que la disposición contenida en el mencionado artículo 57 opera como una regla y no como una excepción, característica indispensable de la jurisdicción militar para ser conforme a los estándares establecidos por esta Corte203. El Tribunal recuerda que el artículo 2 de la Convención Americana establece la obligación general de todo Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile)204. En consecuencia, la Corte estima que el Estado incumplió la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 8 y 25 de la misma, al extender la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta conexión con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense. * * * 180. Por último, en lo referente a la alegada inexistencia de un recurso efectivo para impugnar la competencia militar, la Corte ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales205. 181. La señora Fernández Ortega interpuso una demanda de amparo contra la decisión del Ministerio Público Militar adscrito a la 35 Zona Militar que confirmó la competencia del fuero militar para conocer el caso. Sin embargo, esta demanda fue sobreseída en primera instancia (supra párr. 163) debido a que los hechos impugnados “no se encuentran comprendidos dentro del artículo 10 [de la Ley de Amparo], ya que no basta que se tenga el carácter de ofendido y que los actos reclamados emanen de una causa penal para que el agraviado tenga interés jurídico para promover el juicio de garantías sino que, además, se requiere que estrictamente se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en el numeral 10 citado” 206 . Asimismo, en dicha resolución también se indicó que “si lo que se reclama en esta vía constitucional […] es la declaratoria de incompetencia emitida por la autoridad 202 Cfr. Caso Radilla Pacheco, supra nota 33, párr. 286. 203 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 200, y Caso Radilla Pacheco, supra nota 33, párr. 287. 204 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 68; Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 20, párr. 122, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 213. 205 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 91; Caso Usón Ramírez, supra nota 200, párr. 128, y Caso Radilla Pacheco, supra nota 33, párr. 291. 206 Cfr. Resolución del Juez Primero de Distrito en el estado de Guerrero, supra nota 157, folio 9016.

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