74 El Estado afirmó que la presunta víctima: i) ha tenido en todo momento la posibilidad de ser escuchada por las autoridades ministeriales y ha tenido pleno acceso a los expedientes; ii) fue citada con garantía de interpretación en su lengua y la presencia de sus representantes en múltiples ocasiones, y iii) recibió personalmente y por medio de sus representantes las explicaciones sobre la naturaleza de las competencias en el caso y se atendió su solicitud de que la Procuraduría General de la República participara en el desahogo de las diligencias. Por otra parte, “el Estado ha procurado atender las solicitudes de la presunta víctima, incluso a través de la conformación de un grupo interdisciplinario con perspectiva de género”. B. Intervenciones con perspectiva de género El Estado indicó que “puso en funcionamiento un esquema de colaboración con perspectiva de género entre diversas autoridades ministeriales” para “apoyar en las diligencias [del] [M]inisterio [P]úblico del estado de Guerrero” y con el objetivo de “evitar [la] revictimización y atender [la] solicitud [de la señora Fernández Ortega] de involucrar a la Procuraduría General de la República en las investigaciones”. Por ello, solicitó a la Corte que valore “que este grupo interdisciplinario con perspectiva de género estuvo, en todo momento, en plena disponibilidad de trasladarse a los lugares señalados por los representantes para el desahogo de las diligencias y mantuvo abiertos canales de comunicación para atender peticiones particulares sobre las investigaciones”. Incluso este grupo logró, finalmente, obtener la colaboración de la señora Fernández Ortega para la realización del retrato hablado. C. Reiterada insistencia en la participación de la presunta víctima en las investigaciones El Estado solicitó al Tribunal que analice “la voluntad de […] proseguir con las investigaciones [a través de] la reiterada invitación formulada […] a la presunta víctima para obtener su participación en las investigaciones”. La señora Fernández Ortega fue invitada a declarar “hasta en [veintiún] ocasiones y en otras [tres] se le pidió oficialmente proponer fechas para la realización de diligencias”. Con base en lo anterior, México solicitó a la Corte que estime “en qué medida el hecho de que no haya habido una colaboración de la señora Fernández Ortega y [de] sus representantes ha incidido en el desarrollo de las investigaciones”. D. La actuación de las autoridades dentro del marco jurídico vigente El Estado alegó que: i) “las investigaciones se han realizado en estricto cumplimiento de las atribuciones legales de cada un[o] de los [M]inisterios [P]úblicos que han conocido el asunto”; ii) la señora Fernández Ortega “ha tenido, en todo momento, el derecho a que sus reclamos sean atendidos por autoridades establecidas previamente por la ley”; iii) “un factor central para la remisión de las competencias del [M]inisterio [P]úblico civil al [M]inisterio [P]úblico [M]ilitar y viceversa, fue, precisamente, la falta de participación de la señora Fernández Ortega en el desahogo de las diligencias necesarias para la identificación individualizada de los responsables”, y iv) la “falta de comparecencia de la señora Fernández Ortega […] implicó un círculo vicioso en el que se objetaba la competencia de [las autoridades investigadoras], al tiempo que no se dotaba a las autoridades de la información necesaria para precisar el tipo de delito que se investigaba”. Por ello, México solicitó a la Corte que determine “en qué medida resulta válido para las víctimas oponerse al desahogo de diligencias fundamentales para la investigación y en las cuales se han previsto todas las garantías, con base en un argumento competencial”. E. Impulso procesal a la investigación por parte del Estado

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