75 El Estado afirmó que asumió el impulso procesal “en todo momento” y precisó que “se han recabado las declaraciones de la víctima, sus testigos y de todos los elementos militares de la base de operaciones ‘Méndez’, se efectuaron estudios de georeferenciación que permitieron determinar la ubicación del personal militar en el momento de los hechos, [y] valoraciones médicas, entre otras diligencias”. México solicitó a la Corte que valore “las diligencias llevadas a cabo a lo largo del procedimiento”. 204. En primer lugar, la Corte advierte que algunos de estos planteamientos, como aquellos relativos a la actuación de las autoridades dentro del marco jurídico vigente y al escrupuloso respeto de las garantías procesales de la señora Fernández Ortega, ya fueron abordados, en lo sustancial, en el presente apartado de la Sentencia. El Tribunal recuerda que la intervención del Ministerio Público Militar, independientemente de su alegada conformidad con el derecho interno, no cumple con las garantías emanadas de la Convención Americana (supra párrs. 175 a 177). Asimismo, en cuanto al apego a las garantías procesales, la Corte aprecia algunos de los esfuerzos realizados por el Estado, entre otros, la convocatoria de un intérprete en ocasiones en las que la señora Fernández Ortega fue citada a declarar o a participar en diligencias. No obstante, como el Tribunal ha señalado, las acciones del Estado no han sido suficientes y, en algunos casos, tampoco oportunas para cumplir con la debida diligencia la investigación de la violación sexual; fallas que, incluso, fueron reconocidas parcialmente por México. Con base en lo anterior, la Corte no encuentra motivos para realizar consideraciones adicionales al respecto. 205. Por otra parte, este Tribunal valora la conformación de un grupo interdisciplinario con perspectiva de género integrado por personal femenino de la Procuraduría General de la República adscrito a diversas instituciones, el cual tenía por finalidad acompañar la realización de diligencias, apoyar a la víctima y, en lo posible, reducir su revictimización. El Tribunal también aprecia que durante el funcionamiento de dicho grupo se lograron avances, como la realización del retrato hablado por parte de la señora Fernández Ortega, diligencia que podría permitir la identificación de eventuales responsables de la violación sexual. La Corte reitera que el apoyo a una víctima de violación sexual es fundamental desde el inicio de la investigación para brindar seguridad y un marco adecuado para referirse a los hechos sufridos y facilitar su participación, de la mejor manera y con el mayor de los cuidados, en las diligencias de investigación. El Tribunal observa que el grupo con perspectiva de género mencionado, si bien tuvo una intervención positiva, recién comenzó su trabajo como consecuencia de un compromiso del Estado relativo a la audiencia del presente caso ante la Comisión Interamericana el 12 de octubre de 2007, es decir más de cinco años y medio después de denunciados los hechos228. 206. En relación con la inasistencia de la señora Fernández Ortega a citaciones a declarar, para esta Corte no pasa desapercibido que en la investigación de hechos delictivos, aun cuando el esfuerzo en la investigación no debe recaer en la víctima, puede resultar necesario contar con su participación. En tal sentido, el Tribunal valora el esfuerzo del Estado de convocar a declarar a la señora Fernández Ortega en diversas oportunidades y de tal modo dar continuidad a la investigación. Sin embargo, independientemente de las discrepancias en cuanto al número de citaciones o las alegadas fallas en las convocatorias, la Corte recuerda lo dicho respecto de las reiteradas convocatorias a declarar a una víctima de delitos sexuales (supra párrs. 194 y 196) y, por otra parte, considera evidente el profundo temor y la aprensión de una 228 Cfr. Contestación de la demanda (expediente de fondo, tomo II, folio 514).

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