76 víctima de violación sexual atribuida a personal militar de concurrir a las convocatorias del Ministerio Público Militar, independientemente que esta autoridad dirigiera directamente la diligencia o se llevara a cabo mediante funcionarios del Ministerio Público del Fuero Común. 207. Por último, la Corte valora la realización de diversas medidas de investigación mencionadas por el Estado. Los esfuerzos señalados deben ser continuados por el Ministerio Público ordinario, de manera que la investigación sea concluida con la mayor diligencia y urgencia, con el fin de determinar la verdad de los hechos e investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de la violación sexual en perjuicio de la señora Fernández Ortega. E. Alegadas amenazas y hostigamiento a personas vinculadas al caso 208. La Comisión alegó que los actos de amenazas y hostigamientos supuestamente sufridos por la señora Fernández Ortega y sus familiares, entre otras personas relacionadas con el presente caso, “denotan la falta de justicia y [la] falta de medidas adecuadas por parte del Estado”. Recordó la adopción de medidas cautelares y provisionales e indicó que las amenazas contra la vida y la integridad personal de las víctimas y los actos de hostigamiento se habrían agravado en los dos meses antes de la presentación de la demanda. La persistencia de la situación de vulnerabilidad, el miedo y las amenazas hacen necesario que el Estado adopte medidas concretas para resolver esta situación. 209. Los representantes alegaron que la señora Fernández Ortega y su familia “han tenido que enfrentarse a constantes amenazas y ataques a su integridad, por el solo hecho de pedir justicia […]. El más grave de éstos hechos fue el asesinato de […] su hermano Lorenzo Fernández Ortega […]. Se presume que su muerte tiene estrecha relación con la búsqueda de justicia por la violación sexual [de la señora Fernández Ortega]”. También el señor Prisciliano Sierra habría “sido víctima de amenazas y hostigamientos como consecuencia de su participación en el impulso de la investigación de los hechos”. En cuanto al otro hermano de la señora Fernández Ortega, Ocotlán Fernández Ortega, su participación con la OPIM “le ha significado ser víctima de seguimientos y hostigamientos, que han propiciado que recientemente haya tenido que abandonar su comunidad ante el temor de que las amenazas se materialicen como ocurrió en el caso de su hermano Lorenzo”. Posteriormente al escrito de solicitudes y argumentos, hicieron referencia a actos de amenazas en contra de las señoras Obtilia y Andrea Eugenio Manuel, ambas miembros de la OPIM, y en sus alegatos finales escritos relataron actos de amenazas sufridos por Ana Luz Prisciliano Fernández, el 17 de mayo de 2010. Indicaron que las amenazas y los hostigamientos “constituyen una violación a las garantías judiciales y a la protección judicial, pues están estrictamente relacionadas con la búsqueda de justicia por parte de la señora […] Fernández Ortega y sus representantes”. Los representantes concluyeron que “en tanto el Estado no adopte medidas efectivas para garantizar que la víctima ejerza su derecho de acceder a la justicia en condiciones de seguridad y sin amedrentamientos por el hecho de hacerlo, vulnera en su perjuicio los derechos […] reconocidos por los artículos 8 y 25 de la Convención”. 210. El Estado señaló que “durante las investigaciones de los hechos denunciados por la señora Fernández Ortega, no se encontraron elementos que demuestren […] persecución, discriminación, acusaciones falsas o amenazas cometidas por agentes del Estado en agravio de la presunta víctima o de sus familiares”. Por el contrario, la presunta víctima y sus familiares “cuentan con todos los recursos contemplados en la

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