85 ante este Tribunal la perita Hernández Castillo indicó que para las comunidades indígenas de Guerrero tiene una especial importancia que el autor de una falta reconozca públicamente su acción. En particular, señaló que en los procesos de justicia comunitaria, llevados ante las autoridades de una comunidad, el reconocimiento es el primer paso para la “sanación” de las afectaciones al tejido comunitario248. 244. La Corte ha determinado que el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado ante el Tribunal constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana (supra párr. 25). No obstante, como en otros casos 249 , para que surta plenos efectos, el Tribunal estima que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, en idiomas español y me’paa, en presencia de altas autoridades nacionales y del estado de Guerrero, de las víctimas del presente caso y de autoridades y miembros de la comunidad a la que pertenecen las víctimas. El Estado deberá acordar con la señora Fernández Ortega y/o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. En caso que la señora Fernández Ortega preste su consentimiento, dicho acto deberá ser transmitido a través de una emisora radial con alcance en Guerrero. Para la realización del mismo, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. iv) Publicación de la Sentencia 245. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la publicación de la Sentencia en un medio de circulación nacional. 246. Los representantes solicitaron al Tribunal que disponga la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia, en idiomas español y me’paa, tanto en el Diario Oficial del estado de Guerrero como en un periódico de amplia circulación nacional, y que se divulgue, en ambos idiomas, en una emisora radial que tenga cobertura en la comunidad de origen de la víctima y en la comunidad en que ahora reside, al menos por cuatro ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una. 247. Tal y como se ha ordenado en otras oportunidades250 , la Corte estima que, como medida de satisfacción, el Estado debe publicar en idioma español, por una sola vez, en el Diario Oficial los párrafos 1 a 5, 11, 13, 16 a 18, 24, 25, 78 a 89, 117 a 131, 136 a 138, 143 a 149, 157 a 159, 175 a 183, 190 a 198, 200, 201, 223 y 224 de la presente Sentencia, todos ellos incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado respectivo -sin las notas al pie de página-, así como la parte resolutiva de la misma. Asimismo, si la señora Fernández Ortega así lo autoriza, el Estado deberá: i) 248 Dictamen rendido por la perita Hernández Castillo en la audiencia pública, supra nota 114. 249 Cfr. Caso Kawas Fernández, supra nota 91, párr. 202; Caso Anzualdo Castro, supra nota 90, párr. 200, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra nota 15, párr. 469. 250 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, Punto Resolutivo 5 d); Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 244, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 220.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos