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263. Los representantes afirmaron que los hechos del caso causaron que los hijos
de la señora Fernández Ortega dejaran de ir a la escuela por un año, que se
ausentaran de ella esporádicamente por la presencia de militares en la comunidad, y
que las dos hijas mayores, para poder continuar con sus estudios, tuvieron que
mudarse a la ciudad de Ayutla, donde “solo pueden acceder a la educación trabajando
en condiciones de ‘semiesclavitud’”. Con base en lo anterior, solicitaron al Tribunal
que ordene al Estado el otorgamiento de becas para los hijos de la señora Fernández
Ortega, las cuales deberán cubrir sus estudios hasta la etapa universitaria, así como
los gastos que genere su educación, incluyendo el transporte periódico desde y hasta
su comunidad, en el supuesto en que deban cursar sus estudios fuera de ella.
264. La Corte ha establecido en la presente Sentencia que los hechos del caso
generaron una afectación en los hijos de la señora Fernández Ortega que perdura en
el tiempo y que ocasionó cambios significativos tanto en sus vidas como en sus
relaciones personales y sociales, afectando su desarrollo personal (supra párrs. 145 a
149). En atención a lo anterior, y teniendo en consideración lo solicitado por los
representantes, como lo ha dispuesto en otros casos 259 , la Corte estima oportuno
ordenar, como medida de satisfacción en el presente caso, que el Estado otorgue
becas en instituciones públicas mexicanas, en beneficio de Noemí, Ana Luz, Colosio,
Nélida y Neftalí, todos ellos de apellidos Prisciliano Fernández, que cubran todos los
costos de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean
técnicos o universitarios. El cumplimiento de esta obligación por parte del Estado
implica que los beneficiarios lleven a cabo ciertas acciones tendientes al ejercicio de
su derecho a esta medida de reparación260. Por lo tanto, quienes soliciten esta medida
de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses,
contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que den a conocer
al Estado sus solicitudes de becas.
x) Recursos para el funcionamiento de una escuela comunitaria
265. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la dotación, a la
comunidad indígena a la que pertenece la señora Fernández Ortega, de la
infraestructura necesaria para el funcionamiento de una escuela comunitaria
destinada a la promoción y educación sobre derechos de las mujeres, en el cual la
señora Fernández Ortega pueda tener una participación activa y pueda continuar
desempeñando el papel que tenía antes de su violación sexual. Dicho centro debe ser
administrado por la propia comunidad y contar con los recursos didácticos necesarios
para su funcionamiento, los cuales deben ser proporcionados por el Estado, junto con
los recursos para que el centro cuente con asesoría experta en materia de derechos
de la mujer. En sus alegatos finales escritos los representantes modificaron
parcialmente este pedido y solicitaron que la OPIM sea dotada de recursos para el
funcionamiento de la escuela comunitaria. Indicaron que su ubicación y características
serían definidas “colectiva y paulatinamente mediante la participación activa de las
mujeres [m]e’phaa de la OPIM”.
259
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 237; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 91,
párr. 194, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 137, párrs. 227 inciso f) y 231.
260
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de mayo de 2008 Serie C No. 178, párrs. 27 y 28; Caso Valle Jaramillo y otros,
supra nota 137, párr. 229, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de julio de 2009 Serie C No. 201, parr. 38.
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