36. Respecto de las representaciones, la Comisión indicó que, si bien el número de personas que otorgaron formalmente poder a los representantes es menor que la totalidad de presuntas víctimas contenidas en el listado presentado, en razón de la complejidad del caso y en aplicación de la flexibilidad que ha venido estableciendo la jurisprudencia en este aspecto, la Corte se podría pronunciar respecto de las presuntas víctimas que no otorgaron poderes de representación o efectuar alguna determinación para solventar esa falencia. 37. Los representantes señalaron, por un lado, que la lista presentada en el escrito de solicitudes y argumentos fue respaldada en instancias internas por el Estado. Además, se refirieron a la necesidad de actualizar la lista enviada por la Comisión en aplicación del artículo 35.2 del Reglamento. Por otro lado, respecto de la falta de representación de algunas personas, señalaron varios documentos aportados dentro del expediente que respaldan la procuración a favor de los representantes de algunas de las presuntas víctimas impugnadas. B. Consideraciones de la Corte 38. De conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte y la jurisprudencia constante de este Tribunal, las presuntas víctimas deben estar identificadas en el Informe de Fondo, emitido conforme al artículo 50 de la Convención 39. Sin embargo, el artículo 35.2 del Reglamento establece que, cuando se justifique que no fue posible identificar a algunas presuntas víctimas por tratarse de violaciones masivas o colectivas, este Tribunal decidirá si las considera como tales40. En ese sentido, en atención a las particularidades del caso y a la magnitud de la violación, la Corte ha admitido como presuntas víctimas a personas no relacionadas en el Informe de Fondo, siempre que se haya respetado el derecho de defensa y que estén relacionadas con los hechos descritos en dicho Informe y con la prueba aportada41. 39. Así, esta Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 en relación con las características particulares de cada caso y lo ha aplicado cuando hay dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas. Esto ha ocurrido, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado42, al desplazamiento forzado43 o al asesinato masivo de familias, la quema de sus cuerpos y la ausencia de registros o certificados que pudieran identificarlas44, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas 45. También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos 46, la falta de registros respecto de los habitantes del lugar47 y el transcurso del tiempo48, así como Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Noguera y otra Vs. Paraguay, supra, párr. 15. 40 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra, párr. 35. 41 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 48, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 45. 42 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 65. 43 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 65. 44 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 50. 45 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48. 46 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C. No. 270, párr. 41. 47 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 50. 48 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 51, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y 39 14

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