características particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han
conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares 49, al tratarse de migrantes50
o de comunidades nómadas cuya estructura social ancestral involucra la dinámica de
fusionarse en nuevas comunidades y separarse para crear otras 51. Igualmente, ha
considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de
investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas 52 y en un
caso de esclavitud53.
40. En este caso, esta Corte encuentra que, en efecto, la información de las presuntas
víctimas relacionadas en el Informe de Admisibilidad y Fondo no coincide con la remitida por
los representantes, además de algunas otras inconsistencias que fueron alegadas por el
Estado. Al respecto reitera que, en principio, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal
identificar con precisión y en la debida oportunidad a las presuntas víctimas de un caso. Sin
embargo, este caso se refiere a una alegada violación colectiva a los derechos humanos. Esta
situación, sumada al tiempo transcurrido y a la dificultad para contactar a las presuntas
víctimas por su condición de exclusión y vulnerabilidad, da lugar a la aplicación del artículo
35.2 del Reglamento de la Corte. En consecuencia, a continuación, este Tribunal tomará las
determinaciones correspondientes.
B.1 Respecto de las presuntas víctimas fallecidas y sobrevivientes
41. En el escrito de sometimiento del caso y en el Informe de Admisibilidad y Fondo, la
Comisión indicó que 64 personas perdieron la vida y seis sobrevivieron a la explosión de la
fábrica de fuegos, para un total de 70 presuntas víctimas. Sin embargo, al comparar el listado
anexo al Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión con el listado anexo al escrito de
solicitudes y argumentos de los representantes de las presuntas víctimas, se encontraron
algunas inconsistencias que, una vez depuradas, permiten identificar a 60 presuntas víctimas
fallecidas y seis presuntas víctimas sobrevivientes 54. Entre las personas que presuntamente
comunidades vecinas del municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 65.
49
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48.
50
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 30.
51
Cfr. Caso Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina,
supra, párr. 35.
52
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 50.
53
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 48.
54
Tanto en el escrito de sometimiento del caso como en el Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión
indicó que son 64 las personas que perdieron la vida y seis personas las que resultaron con heridas graves, para un
total de 70 presuntas víctimas directas de la explosión (expediente de fondo, folios 2 y 9). Sin embargo, en la revisión
del listado anexo al Informe de Admisibilidad y Fondo, se encontraron inconsistencias que, una vez depuradas,
permiten establecer que el número correcto es el señalado en este párrafo. La Corte encontró y corrigió las siguientes
inconsistencias:
(1) La Comisión no presentó un listado total de 70, sino de 68 presuntas víctimas. Esta inconsistencia es
producto de un error en la numeración del listado adjuntado por la Comisión, el cual, como se aprecia en el
folio 47 del expediente de fondo, omite los números 45 y 46, por lo que pasa del número 44 (Francineide
Jose Bispo Santos) al número 47 (Alexandra Gonçalves da Silva);
(2) Se encontraron dos nombres repetidos en el listado: Karla Reis dos Santos/Carla Reis dos Santos y
Arlete Silva Santos/Alrlete Silva Santos; y
(3) En uno de los cuadros del listado, la Comisión sólo indica el nombre “Maisa”. Este nombre no fue incluido
en el listado presentado por los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos o en los alegatos
finales, por lo que se considera un error.
Luego de esta revisión, se tiene un total de 59 personas presumidamente fallecidas y seis sobrevivientes. Sin
embargo, el listado de la Comisión no incluye a Izabel Alexandrina da Silva como presunta víctima mortal de la
explosión, quien sí es mencionada en el listado de los representantes. Esta presunta víctima se encuentra probada
en varios documentos que constan en el expediente (expediente de prueba, folios 170, 849 y 2012) y el Estado no
objetó su inclusión en el listado remitido por los representantes. Con esta inclusión, se llega a la conclusión de que
hay un total de 60 presuntas víctimas fallecidas y 6 sobrevivientes.
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