que el análisis de violaciones individuales a los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales se debe realizar exclusivamente en su relación con los
derechos reconocidos expresamente por los artículos 3 al 25 de la Convención y con
base en lo expresamente permitido por el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y
Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”) en su artículo 19.6 3. Mientras
que la segunda visión sostiene que la Corte tiene competencia para conocer
violaciones autónomas a los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales con fundamento en el artículo 26 de la Convención, entendiendo que
serían justiciables de forma individual4.
8.
Tal como lo he mencionado en votos concurrentes anteriores y reiterando los
fundamentos allí planteados5, me afilio a una postura diversa que he llamado “la
tesis de la indivisibilidad - simultaneidad” y que se basa en la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación entre los derechos humanos, para
sostener la competencia de la Corte para conocer sobre violaciones individuales de
los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Lo anterior bajo la
convicción de que los Derechos Humanos son interdependientes e indivisibles, de
manera tal que los derechos civiles y políticos se encuentran entrelazados con los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Esta interdependencia e
indivisibilidad permite ver al ser humano de manera integral como titular pleno de
derechos. De no verlo así se estará fragmentando artificialmente los derechos y la
dignidad humana.
9.
Similar visión se afirma en el Preámbulo del Protocolo de San Salvador:
“Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos
económicos sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto
las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra
su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual
exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112. O el Caso Comunidad
Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005.
Serie C No. 125. Por mencionar dos ejemplos, así como en el Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C
No. 298.
4
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 154; Caso Trabajadores Cesados de
Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 192; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 220; Caso Poblete
Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No.
349, párr. 100; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97; Caso Muelle Flores Vs.
Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie
C No. 375, párrs. 34 a 37; Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párrs. 33 a 34; Caso
Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 62, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la
Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 195.
5
Cfr. Voto concurrente a la sentencia de 21 de noviembre de 2019 del caso Asociación Nacional
De Cesantes Y Jubilados De La Superintendencia Nacional De Administración Tributaria (Ancejub-Sunat)
Vs. Perú y a la sentencia de 22 de noviembre de 2019 del caso Hernández Vs. Argentina, Caso
Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina.
3
3
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos