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Acepta que en los informes que fueron utilizados para la destitución del señor
Grijalva Bueno de las filas de las Fuerzas Armadas, estuvo involucrado un agente
militar quien había sido denunciado por la víctima meses atrás de haber cometido
graves violaciones de derechos humanos. Así también, acepta que otras autoridades
que fueron denunciadas por el señor Grijalva Bueno por la presunta comisión de
violaciones a derechos humanos y que formaron parte del Consejo de Oficiales
Superiores que dispuso su destitución, tenían interés directo en el resultado de la
investigación al estar involucrados en una controversia con la [presunta] víctima. Por
tanto, la participación de dichos agentes violó el derecho del señor Grijalva Bueno de
contar con una autoridad imparcial durante el proceso de destitución.
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Acepta que el señor Grijalva Bueno no tuvo la posibilidad de conocer, participar y
defenderse en el procedimiento sancionatorio que culminó con su destitución. El
señor Grijalva Bueno no contó con una comunicación previa ni detallada de la
acusación formulada en su contra, ni con el tiempo y medios adecuados para la
preparación de su defensa.
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Acepta que no se garantizó el principio de presunción de inocencia del señor Grijalva
Bueno y que las autoridades militares incumplieron su deber de motivación.
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Acepta que el señor Grijalva Bueno no contó con un recurso eficaz para examinar la
decisión de destitución de las Fuerzas Armadas.
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Acepta que pese a existir una resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales
que dispuso la reincorporación del señor Grijalva Bueno a las Fuerzas armadas, esta
no fue ejecutada por lo que este no ha sido reincorporado ni se ha efectuado pago
alguno a su favor.
25.
Además, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación a
los derechos consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b) y 8.2.c) de la Convención
Americana, así como la violación al derecho establecido en los artículos 25.1 y 25.2.c)
de la Convención, todos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio del señor Grijalva Bueno, en el proceso disciplinario que concluyó con su
baja. Destacó que la aceptación de hechos y el allanamiento parcial de las
pretensiones que constan en el sometimiento del caso se realizan de acuerdo al
principio de buena fe establecido en el derecho internacional. Como consecuencia de
ese allanamiento, el Estado manifestó que renunciaba a la interposición de las
excepciones preliminares previstas en el artículo 42 del Reglamento de la Corte, en lo
referido al proceso administrativo de destitución.
26.
Asimismo, el Estado reconoció su obligación de reparar a la presunta víctima,
pero discrepó de las medidas de reparación solicitadas por la Comisión en el
sometimiento del caso, pues “de buena fe ha cumplido con algunos actos de
reparación interna, y mantiene su intención de satisfacer y compensar a la víctima, de
resarcir los perjuicios causados, y garantizar la no repetición de nuevos hechos”.
Solicitó que las reparaciones que se otorguen sean establecidas únicamente con
relación a los hechos sobre los cuales reconoció su responsabilidad y dentro de los
estándares propios del derecho internacional de los derechos humanos.
27.
Por último, solicitó a la Corte que acepte su reconocimiento en virtud del
allanamiento parcial en los términos señalados.
28.
Por otra parte, el Estado expresó que no acepta los hechos presuntamente
violatorios de derechos establecidos en el sometimiento, que tienen relación con la
investigación y proceso penal militar en contra del señor Grijalva Bueno, los cuales se
encuentran en los párrafos 77 a 86; 87 a 89; 97 a 99; y 102 del Informe de Fondo N°
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