152/18, y consideró que sobre estos hechos debe fijarse la controversia internacional en el presente caso. En consecuencia, el Estado indicó que no violó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad de expresión establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b), 8.2.c), 8.2.g), 25.1, y 13.1 de la Convención Americana, en relación al artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Grijalva Bueno. A la vez, adujo que sobre los hechos vinculados al proceso penal militar en contra del señor Grijalva Bueno, plantearía una excepción preliminar sobre la incompetencia de la Corte, por la utilización del sistema interamericano de derechos humanos como una cuarta instancia (supra párrs. 16 a 18). 29. El representante valoró el reconocimiento internacional efectuado por el Estado. Sin embargo, adujo que fue incompleto por que el Estado no reconoció: a) el contexto en el cual se produjeron los hechos del caso; b) que el señor Grijalva Bueno denunció graves violaciones de derechos humanos al interior de la Armada Nacional; c) la importancia que tiene el juzgamiento de este caso para que no se repitan hechos similares en el Ecuador y la región; d) el contexto de acoso, hostigamiento, estigmatización, intimidación y desacreditación que sufrió la presunta víctima y su familia, lo cual les causó profunda angustia, sufrimiento y temor; e) que en el proceso disciplinario se usó prueba obtenida mediante tortura; f) la violación continuada de los derechos humanos, la impunidad, la estigmatización que se produjo como consecuencia del irrespeto de la sentencia del entonces máximo tribunal de defensa y protección de derechos humanos del Ecuador (Tribunal de Garantías Constitucionales), y g) las reparaciones propuestas por el Estado son incompletas y “no hacen honor total al principio de buena fe”. 30. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento parcial efectuado por el Estado. Sin embargo, señaló la importancia de identificar la base fáctica de la cual se deriva la responsabilidad estatal, a efecto de determinar su alcance. La Comisión estimó que las determinaciones de hecho y derecho y las medidas de reparación relacionadas con el proceso penal seguido contra el señor Grijalva Bueno se mantienen en controversia. Por lo tanto, consideró pertinente que la Corte efectúe las determinaciones correspondientes de todos los hechos, las consecuencias jurídicas de los mismos y las reparaciones, de acuerdo con la gravedad y naturaleza de las violaciones ocurridas en este caso. Por último, solicitó a la Corte que determine los efectos jurídicos del reconocimiento de responsabilidad parcial realizado por Ecuador. B. Consideraciones de la Corte 31. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano13. A continuación, el Tribunal analizará la situación planteada en este caso en concreto. 32. Previamente, este Tribunal recuerda que el escrito de solicitudes y argumentos fue inadmitido y la presentación de observaciones al allanamiento parcial efectuado por el Estado, no constituía una oportunidad para alegar cuestiones de hecho o derecho y, en su caso, reparaciones por parte del representante de la presunta Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Almeida Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2020. Serie C No. 416, párr. 18. 13 9

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