152/18, y consideró que sobre estos hechos debe fijarse la controversia internacional
en el presente caso. En consecuencia, el Estado indicó que no violó los derechos a las
garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad de expresión establecidos
en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b), 8.2.c), 8.2.g), 25.1, y 13.1 de la Convención
Americana, en relación al artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Grijalva
Bueno. A la vez, adujo que sobre los hechos vinculados al proceso penal militar en
contra del señor Grijalva Bueno, plantearía una excepción preliminar sobre la
incompetencia de la Corte, por la utilización del sistema interamericano de derechos
humanos como una cuarta instancia (supra párrs. 16 a 18).
29.
El representante valoró el reconocimiento internacional efectuado por el
Estado. Sin embargo, adujo que fue incompleto por que el Estado no reconoció: a) el
contexto en el cual se produjeron los hechos del caso; b) que el señor Grijalva Bueno
denunció graves violaciones de derechos humanos al interior de la Armada Nacional;
c) la importancia que tiene el juzgamiento de este caso para que no se repitan hechos
similares en el Ecuador y la región; d) el contexto de acoso, hostigamiento,
estigmatización, intimidación y desacreditación que sufrió la presunta víctima y su
familia, lo cual les causó profunda angustia, sufrimiento y temor; e) que en el proceso
disciplinario se usó prueba obtenida mediante tortura; f) la violación continuada de
los derechos humanos, la impunidad, la estigmatización que se produjo como
consecuencia del irrespeto de la sentencia del entonces máximo tribunal de defensa y
protección
de derechos
humanos
del
Ecuador
(Tribunal
de
Garantías
Constitucionales), y g) las reparaciones propuestas por el Estado son incompletas y
“no hacen honor total al principio de buena fe”.
30.
La Comisión valoró positivamente el reconocimiento parcial efectuado por el
Estado. Sin embargo, señaló la importancia de identificar la base fáctica de la cual se
deriva la responsabilidad estatal, a efecto de determinar su alcance. La Comisión
estimó que las determinaciones de hecho y derecho y las medidas de reparación
relacionadas con el proceso penal seguido contra el señor Grijalva Bueno se
mantienen en controversia. Por lo tanto, consideró pertinente que la Corte efectúe las
determinaciones correspondientes de todos los hechos, las consecuencias jurídicas de
los mismos y las reparaciones, de acuerdo con la gravedad y naturaleza de las
violaciones ocurridas en este caso. Por último, solicitó a la Corte que determine los
efectos jurídicos del reconocimiento de responsabilidad parcial realizado por Ecuador.
B.
Consideraciones de la Corte
31.
De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus
poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público
internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de
responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema
interamericano13. A continuación, el Tribunal analizará la situación planteada en este
caso en concreto.
32.
Previamente, este Tribunal recuerda que el escrito de solicitudes y argumentos
fue inadmitido y la presentación de observaciones al allanamiento parcial efectuado
por el Estado, no constituía una oportunidad para alegar cuestiones de hecho o
derecho y, en su caso, reparaciones por parte del representante de la presunta
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008.
Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Almeida Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
noviembre de 2020. Serie C No. 416, párr. 18.
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