Jurados (Tribunal do Júri)8. El Juez consideró que no habían evidencias en contra
Crescêncio Oliveira de Souza y declaró extinta la punibilidad del reo José Pereira da
Nóbrega, en razón de su fallecimiento en 1º de agosto de 1999.
28.
En seguida, se convocó la sesión del Tribunal de Jurados para
enjuiciar al reo Manoel Cardoso Neto para el día 23 de mayo de 2002. El reo no
compareció. Fue designada nueva sesión del Tribunal de Jurados para el 15 de
febrero de 2006, no obstante, el reo no compareció. El 3 de abril de 2006, el acusado
fue localizado y preso por la Policía Federal en el estado de Minas Gerais.
29.
Con la prisión del acusado, fue designada nueva audiencia para el 27
de abril de 2006. La CIDH toma nota que, casi veinte años después de la muerte de
la presunta víctima y sin que se hubiera decidido la causa en primera instancia, el 10
de abril de 2006, los abogados del acusado impetraron habeas corpus en su favor,
alegando la prescripción de la acción penal. El 8 de mayo de 2006, el Tribunal de
Justicia de Pará, declaró la extinción de la punibilidad del acusado, en virtud de la
prescripción, y determinó la liberación inmediata del mismo.
30.
La CIDH observa que es un hecho no controvertido que, el 8 de mayo
de 2006, fue declarada la prescripción del poder de persecución penal del Estado, a
través de decisión emitida por el Tribunal de Justicia de Pará.
31.
Para que la Comisión determine si se han agotado los recursos
internos, el Estado que alega la falta de agotamiento tiene que probar que quedan
recursos internos por intentar y que los mismos son disponibles y efectivos. En el
presente caso, el Estado no argumenta que quedan recursos internos para agotar en
relación con el proceso penal, y los peticionarios han alegado que los recursos
intentados han resultado ineficaces. Habiendo analizado la información y los alegatos
presentados por las dos partes, la CIDH concluye que el requisito de previo
agotamiento de los recursos internos previsto por el artículo 46.1.a fue cumplido,
toda vez que la acción penal fue extinta por medio de sentencia definitiva del Tribunal
de Justicia de Pará, del 8 de mayo de 2006.
2.
Plazo de presentación
32.
El artículo 46.1.b de la Convención exige que la petición "sea
presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto
lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva".
33.
Conforme indicado supra (párr. 30), la decisión judicial que declaró la
prescripción de la acción penal referente al asesinato de la presunta víctima, fue
emitida el 8 de mayo de 2006. Según lo alegado por los peticionarios, y no
controvertido por el Estado, los familiares de la presunta victima tuvieron
conocimiento de dicha decisión el 18 de mayo de 2006. Por tanto, la Comisión nota
que la petición, presentada el 9 de noviembre de 2006, cumple con el requisito del
artículo 46.1.b de la Convención Americana.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
34.
No surge del expediente que la petición efectuada ante la Comisión
Interamericana se encuentre actualmente pendiente de otro procedimiento de
arreglo internacional, ni reproduzca sustancialmente alguna petición o comunicación
anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional, como
establecen los artículos 46.1.c. y 47.d. de la Convención, respectivamente.
8 De acuerdo al artículo 5º, inciso XXXVIII, de la Constitución Federal de 1998, el Tribunal de Jurados es
competente para juzgar los crímenes dolosos contra la vida.
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