2 5. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de 18 de julio de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo al Estado hasta el 29 de julio de 2013, para que presentara las observaciones que estimara pertinentes a las comunicaciones de la Comisión Interamericana y de las representantes de la beneficiaria. Mediante nota de la Secretaría de 5 de agosto de 2013 se reiteró al Estado la remisión de las mencionadas observaciones y se concedió un nuevo plazo hasta el 8 de agosto de 2013. 6. El escrito de 14 de agosto de 2013, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones a las comunicaciones de la Comisión y de las representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. El Salvador es Estado Parte de la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Esta materia se encuentra regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) 3. 4. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso 4. 5. La Corte resalta que el Estado presentó información sobre la decisión tomada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 28 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró “sin lugar la petición formulada” y “no ha lugar el amparo promovido” por la señora B. “por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida”. Al respecto, el Tribunal destaca que dicha decisión judicial fue descrita y tenida en cuenta en la Resolución adoptada el 29 de mayo de 2013, razón por la cual no es necesario volver a hacer referencia a la misma. 3 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 4 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo 2013, Considerando 4.

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