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6.
En relación con los hechos ocurridos con relación a la señora B. con posterioridad a
que las medidas provisionales fueran adoptadas a su favor, el Estado ha informado,
esencialmente, lo siguiente:
a) el “3 de junio [de 2013] la señora B. cumpl[ió] 26 semanas de embarazo” y ese
mismo día se realizó un “ultrasonido”;
b) “el jefe del servicio de perinatología indic[ó que] se reali[zaría] cesárea por
trabajo de parto y con antecedente de cesárea, período intergenésico corto y
polihidramnios. No cumpliéndosele medicamentos para detener actividad uterina por
estar contraindicado en fetos con anomalías fetales incompatibles con la vida”;
c) se realizó la cesárea en horas de la tarde del 3 de junio de 2013. El Estado
informó que “se extra[jo] recién nacido, sexo femenino […], evidenciando ausencia
total de calota craneana y tejido cerebral”. Asimismo, el Estado indicó que “se le
brind[ó] atención por [el] equipo de neonatología, quienes decid[ieron] el ingreso a su
servicio para brindarle cuidados necesarios y [que] fallec[ió] a las 7:01 p.m” de ese
mismo día;
d) la señora B. fue “trasladada posteriormente a unidad de cuidados intensivos para
efecto de su continuo monitoreo tendente a evitar complicaciones en su cuadro de
lupus eritematoso sistémico”;
e) el Estado aseguró que la señora B. evolucionó “satisfactoriamente, con mejoría en
el cuadro de su disnea. Signos vitales estables y diuresis normal. Pruebas de
laboratorio en límites normales, [por lo que] se decid[ió] su traslado nuevamente a
servicio de perinatología, donde continua[ron las] evaluaciones”;
f) el “10 de junio [de 2013 la] paciente solicit[ó] ser dada de alta para ver a su
primer hijo”, lo cual se autorizó ese mismo día;
g) el 12 de junio de 2013 la señora B. asistió “a evaluación cardiovascular,
encontrándola hemodinámicamente estable” y “en servicios de perinatología se
realiz[ó] evaluación puerperal, encontrándola estable al momento [y] se dej[ó]
seguimiento ambulatorio en cuatro semanas y recomendaciones de riesgo ante
cualquier complicación”, y
h) el Estado aseguró que “[a] la fecha se le continúa brindando seguimiento médico
por diversas subespecialidades médicas, en el control de su patología”.
7.
Respecto a los hechos señalados anteriormente, el Estado argumentó que
“efectivamente ha tomado e implementado todas las medidas necesarias, desde la
perspectiva de la ciencia médica, para asegurar la debida protección de los derechos
consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana [...], respecto a la señora
B.”. Agregó que “aunque no fue solicitado por la […] Corte Interamericana, el Estado de El
Salvador igualmente adoptó el máximo de las medidas y acciones necesarias para preservar