3 6. En relación con los hechos ocurridos con relación a la señora B. con posterioridad a que las medidas provisionales fueran adoptadas a su favor, el Estado ha informado, esencialmente, lo siguiente: a) el “3 de junio [de 2013] la señora B. cumpl[ió] 26 semanas de embarazo” y ese mismo día se realizó un “ultrasonido”; b) “el jefe del servicio de perinatología indic[ó que] se reali[zaría] cesárea por trabajo de parto y con antecedente de cesárea, período intergenésico corto y polihidramnios. No cumpliéndosele medicamentos para detener actividad uterina por estar contraindicado en fetos con anomalías fetales incompatibles con la vida”; c) se realizó la cesárea en horas de la tarde del 3 de junio de 2013. El Estado informó que “se extra[jo] recién nacido, sexo femenino […], evidenciando ausencia total de calota craneana y tejido cerebral”. Asimismo, el Estado indicó que “se le brind[ó] atención por [el] equipo de neonatología, quienes decid[ieron] el ingreso a su servicio para brindarle cuidados necesarios y [que] fallec[ió] a las 7:01 p.m” de ese mismo día; d) la señora B. fue “trasladada posteriormente a unidad de cuidados intensivos para efecto de su continuo monitoreo tendente a evitar complicaciones en su cuadro de lupus eritematoso sistémico”; e) el Estado aseguró que la señora B. evolucionó “satisfactoriamente, con mejoría en el cuadro de su disnea. Signos vitales estables y diuresis normal. Pruebas de laboratorio en límites normales, [por lo que] se decid[ió] su traslado nuevamente a servicio de perinatología, donde continua[ron las] evaluaciones”; f) el “10 de junio [de 2013 la] paciente solicit[ó] ser dada de alta para ver a su primer hijo”, lo cual se autorizó ese mismo día; g) el 12 de junio de 2013 la señora B. asistió “a evaluación cardiovascular, encontrándola hemodinámicamente estable” y “en servicios de perinatología se realiz[ó] evaluación puerperal, encontrándola estable al momento [y] se dej[ó] seguimiento ambulatorio en cuatro semanas y recomendaciones de riesgo ante cualquier complicación”, y h) el Estado aseguró que “[a] la fecha se le continúa brindando seguimiento médico por diversas subespecialidades médicas, en el control de su patología”. 7. Respecto a los hechos señalados anteriormente, el Estado argumentó que “efectivamente ha tomado e implementado todas las medidas necesarias, desde la perspectiva de la ciencia médica, para asegurar la debida protección de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana [...], respecto a la señora B.”. Agregó que “aunque no fue solicitado por la […] Corte Interamericana, el Estado de El Salvador igualmente adoptó el máximo de las medidas y acciones necesarias para preservar

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