5 11. Con relación a las observaciones a las comunicaciones que presentaron la Comisión y las representantes, el Estado reiteró la información que había suministrado en su informe anterior, y agregó que el 19 de junio, y el 3 y 10 de julio de 2013 la señora B. asistió a controles médicos en cardiología y “en el servicio de puerperio de alto riesgo”. Asimismo, manifestó que “se le dio cita de control para el día 26 de agosto en reumatología”. Por otra parte, el Estado reiteró respecto a la obligación de garantizar la vida e integridad personal que ésta “continúa siendo vigente respecto de [la señora B.], en cualquier etapa de la evolución de su padecimiento de fondo o padecimiento de base, o de cualquier otra circunstancia que eventualmente pudiera amenazar o afectar el goce de tales derechos, incluyendo también el derecho a la salud”. 12. La Corte recuerda que el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de este Tribunal en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas 5. Por ello, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 6. Asimismo, la Corte reitera que el Estado, al solicitar el levantamiento de las medidas provisionales, deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúnen los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables 7. 13. Teniendo en cuenta los antecedentes anteriormente señalados, la Corte entra a analizar los requisitos establecidos por el artículo 63 de la Convención, es decir la extrema gravedad, urgencia y posible daño irreparable. Como primer punto previo, la Corte recuerda que la adopción de providencias urgentes o de medidas provisionales no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si el caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados 8. 14. Sobre el requisito de la extrema gravedad, la Corte observa que el procedimiento médico que interrumpió el embarazo de la señora B. fue practicado el 3 de junio de 2013 (supra Considerando 6.c). Al respecto, la Corte estima relevante resaltar que valora positivamente la labor adecuada y oportuna de las autoridades estatales para dar cumplimiento a las medidas provisionales que fueron ordenadas a favor de la señora B.. Por otra parte, la Corte observa que después de realizada la cesárea la señora B. se encontraría estable (supra Considerando 6.e). Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal considera que los posibles riesgos a su vida y a la integridad personal que pudieran surgir por la continuación de dicho embarazo, y por los cuales se adoptaron las medidas provisionales en el presente asunto, no subsisten actualmente. El Tribunal destaca que las representantes hicieron referencia a que tendrían información relacionada con posibles problemas de salud 5 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando 7, y Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo 2013, Considerando 44. 6 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo 2013, Considerando 4. 7 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 24, y Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo 2013, Considerando 44. 8 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de julio de 1998, Considerando 6, y Asunto B. Medidas Provisiones respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo 2013, Considerando 11.

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