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la vida del feto que se encontraba dentro del útero de la señora B., por lo que también se
realizaron los mejores esfuerzos para garantizar esa vida, cuyo resultado no fue
satisfactorio debido a la condición de anencefalia que caracterizaba, lo que impedía un
sistema nervioso central de funcionamiento autónomo y por tanto, la imposibilidad de
funcionamiento y control de frecuencia cardíaca y respiratoria, así como de otra actividad
neuronal”. Por lo anterior, el Estado solicitó que se “valorar[a] el cumplimiento que se ha
dado a las medidas provisionales dictadas [y] se emita la resolución correspondiente, dando
por cerrado el incidente precautorio”.
8.
Las representantes, en sus observaciones al informe del Estado, manifestaron que “el
paso del tiempo y la necesidad de implementar métodos alternativos de tratamiento, si bien
no desencadenó en el fallecimiento de la beneficiaria, no permite asegurar, en este
momento, que no se produjeron daños irreparables a la salud, la integridad personal - física
y psicológica - e incluso la calidad de vida de la beneficiaria”. Respecto a lo señalado por el
Estado, según lo cual se continuaría brindando a la señora B. un seguimiento médico por las
enfermedades que padece, las representantes alegaron que “ello e[ra] parcialmente cierto,
ya que la beneficiaria no reside en San Salvador, por lo que los costos de su traslado para
cada cita o examen médico están siendo costeados por las organizaciones representantes”.
Las representantes aseguraron que “recibi[eron] información de la beneficiaria según la
cual, pocos días después de la cirugía, el nefrólogo le habría indicado que ya tendría falla
renal en ambos riñones”.
9.
Teniendo en cuenta lo anterior, las representantes solicitaron que “el Estado
salvadoreño presente información actualizada y detallada sobre los diversos exámenes y
tratamientos a los que la beneficiaria está siendo sometida, en seguimiento al
procedimiento quirúrgico realizado, y particularmente, en relación con la enfermedad que
padece”. En particular, consideraron que “sería de suma importancia contar con un informe
médico integral y actualizado que evalúe el estado actual de salud de la beneficiaria con
posterioridad a la cirugía, incluyendo el impacto de haber aplicado la interrupción del
embarazo en forma tardía”. Asimismo, manifestaron que era importante solicitar al Estado
información sobre “la continuación de la atención médica prioritaria que la beneficiaria
necesita no solamente en virtud de su padecimiento, sino en puntual seguimiento a las
consecuencias negativas que pudieran haberse producido por la respuesta tardía de las
autoridades”. Finalmente, requirieron que el Estado garantice “que la beneficiaria recib[a] la
atención médica prioritaria que requiere, en función de la evaluación antes mencionada, en
relación con su padecimiento y los efectos negativos que la espera del proceso jurídico le
haya ocasionado”.
10. Por su parte, la Comisión indicó que “tras la resolución de medidas provisionales por
parte de la Corte Interamericana, fue posible la realización del procedimiento médico que
eliminó uno de los factores de riesgo para la vida, integridad personal y salud de [la señora]
B., esto es, el avance del embarazo en las circunstancias de salud ya conocidas por la
Corte”. No obstante lo anterior, la Comisión manifestó que “tomando en cuenta que la Corte
Interamericana ordenó la adopción de las medidas necesarias para la protección de la vida,
la integridad personal y la salud de la señora B.; y que el estándar internacional respecto de
la salud materna incluye la respuesta a las necesidades específicas relacionadas con el
embarazo, el parto y el post-parto, la Comisión nota que no cuenta con información
completa sobre el seguimiento de su situación de salud”. Por ello, la Comisión consideró que
era relevante que la Corte “requiera al Estado la presentación de información más detallada
sobre este punto, incluyendo una respuesta a las preocupaciones expresadas por las
representantes sobre las fallas renales que padecería la beneficiaria tras la realización de la
cesárea”.