10 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de diciembre de 2010, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 5. Requerir a las representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de una semana, las observaciones que estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo [cuarto] de esta Resolución. 6. Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana cada dos meses, contados a partir del 20 de diciembre de 2010, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. 7. Solicitar a las representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo [sexto]. 8. El informe del Estado de 21 de diciembre de 2010 relativo a la implementación de las medidas urgentes, en el cual indicó: a) en relación con el punto resolutivo segundo: que la habitación donde se encuentra recluida la señora Afiuni en el INOF “cumple con las condiciones mínimas internas de seguridad, higiene y confort dispuestos en los estándares internacionales de derechos humanos”, tal y como ha sido verificado por las inspecciones realizadas al respecto por la Defensoría del Pueblo. Además, indicó que la jueza Afiuni se encuentra alojada del resto de reclusas de dicho Internado en un área denominada “de resguardo óptimo”, en cuya puerta se encuentran destacadas especialmente dos funacionarias; que la señora Afiuni ratificó ante el Ministerio público su voluntad de no ser trasladada a la DISIP y solicitó que se permita el ingreso a su celda de tres reclusas para que la visiten y le lleven alimentos; sobre su derecho de acceder a familiares y visitantes, el Estado consideró que la jueza Afiuni Mora recibe visitas de sus familiares y amigos sin mayor restricción que lo previsto en el Régimen de Control aplicado en todos los Internados Judiciales y Centros Penitenciarios existentes en cualquier país del mundo. Señaló, además, que la señora Afiuni es la interna que ha recibido mayor número de visitas especiales; y que la jueza Afiuni “no se desplaza por el área de la iglesia, cultura y deporte del establecimiento” en virtud que ella misma “manifestó el deseo de permanecer en RESGUARDO en el área de máxima seguridad”. b) en relación con el punto resolutivo tercero, que se han realizado distintas actuaciones en materia de salud en beneficio de la señora Afiuni, de las cuales presentó un listado completo, haciendo referencia al acta o constancia médica que comprueba cada consulta o estudio, a decisiones del juzgado que autoriza sus traslados, a las fechas en que se llevaron a cabo, al tratamiento médico, a las respuestas y actitudes de la beneficiaria4 y, en su caso, a los exámenes realizados; 4 El Estado describió el acta de 8 de noviembre de 2010 en la cual se detalla el traslado de la jueza Afiuni al Hospital Padre Machado. Señaló que la señora Afiuni se percató, al inicio de la consulta, de la presencia de una

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