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4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 20 de diciembre de 2010, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la
presente Resolución.
5.
Requerir a las representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana que
presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de una semana, las observaciones que estimen
pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo [cuarto] de esta Resolución.
6.
Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana cada dos meses,
contados a partir del 20 de diciembre de 2010, sobre las medidas provisionales adoptadas de
conformidad con esta decisión.
7.
Solicitar a las representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en
el punto resolutivo [sexto].
8.
El informe del Estado de 21 de diciembre de 2010 relativo a la implementación de las
medidas urgentes, en el cual indicó:
a) en relación con el punto resolutivo segundo:
que la habitación donde se encuentra recluida la señora Afiuni en el INOF
“cumple con las condiciones mínimas internas de seguridad, higiene y confort
dispuestos en los estándares internacionales de derechos humanos”, tal y
como ha sido verificado por las inspecciones realizadas al respecto por la
Defensoría del Pueblo. Además, indicó que la jueza Afiuni se encuentra
alojada del resto de reclusas de dicho Internado en un área denominada “de
resguardo óptimo”, en cuya puerta se encuentran destacadas especialmente
dos funacionarias;
que la señora Afiuni ratificó ante el Ministerio público su voluntad de no ser
trasladada a la DISIP y solicitó que se permita el ingreso a su celda de tres
reclusas para que la visiten y le lleven alimentos;
sobre su derecho de acceder a familiares y visitantes, el Estado consideró que
la jueza Afiuni Mora recibe visitas de sus familiares y amigos sin mayor
restricción que lo previsto en el Régimen de Control aplicado en todos los
Internados Judiciales y Centros Penitenciarios existentes en cualquier país del
mundo. Señaló, además, que la señora Afiuni es la interna que ha recibido
mayor número de visitas especiales; y
que la jueza Afiuni “no se desplaza por el área de la iglesia, cultura y deporte
del establecimiento” en virtud que ella misma “manifestó el deseo de
permanecer en RESGUARDO en el área de máxima seguridad”.
b) en relación con el punto resolutivo tercero, que se han realizado distintas
actuaciones en materia de salud en beneficio de la señora Afiuni, de las cuales
presentó un listado completo, haciendo referencia al acta o constancia médica que
comprueba cada consulta o estudio, a decisiones del juzgado que autoriza sus
traslados, a las fechas en que se llevaron a cabo, al tratamiento médico, a las
respuestas y actitudes de la beneficiaria4 y, en su caso, a los exámenes realizados;
4
El Estado describió el acta de 8 de noviembre de 2010 en la cual se detalla el traslado de la jueza Afiuni al
Hospital Padre Machado. Señaló que la señora Afiuni se percató, al inicio de la consulta, de la presencia de una