- 122 - Charry Solano. Fueron liberados “sin que en ningún momento se les hubiera informado de las causas de su detención, se les diera la posibilidad de comunicarse con un abogado o sus familias, ni fueran presentados ante autoridad judicial alguna”. Señalaron que Orlando Quijano fue trasladado a las instalaciones de la Brigada XIII, donde “lo tuvieron incomunicado en un cuarto oscuro, sin alimentos y sometido a nuevos interrogatorios” y finalmente a la SIJIN, donde permaneció detenido hasta el 8 de noviembre, sin orden judicial, sin que se le informara de las razones de su detención, y sin que fuera llevado sin demora ante un juez, mientras era sometido a interrogatorios por su presunta vinculación al M-19. Respecto de José Vicente Rubiano, alegaron que fue detenido arbitrariamente el 7 de noviembre de 1985 en un retén militar cuando se encontraba en un autobús, donde encontraron unas armas. Sostuvieron que José Vicente fue trasladado a la guarnición militar de Usaquén, posteriormente a la Brigada XIII y a las caballerizas de Usaquén. Durante su detención fue sometido a interrogatorios por su presunta vinculación al M-19, lo golpearon y “le pusieron corriente eléctrica en los testículos, mientras le pedían que se declarara culpable de portar armas y ser subversivo”. Indicaron que en la mañana del día 8 fue trasladado al Batallón de Policía Militar No. 13, y de ahí a la cárcel Modelo, donde permaneció 22 días. De acuerdo a los representantes, José Vicente no fue informado de los cargos formulados contra él, ni fue puesto a disposición de la justicia ordinaria, ni tampoco se le permitió comunicarse con su familia. Resaltaron que, aunque su detención fue justificada por una presunta infracción al Decreto 1056 de 1984, el 23 de noviembre de 1985 se le exoneró de dichos cargos. En relación con lo anterior, alegaron que “[e]n los cuatro casos, las víctimas fueron detenidas de manera arbitraria por miembros de la fuerza pública colombiana, bajo la sospecha infundada de haber colaborado en la toma del Palacio de Justicia”. Asimismo, alegaron que todos sufrieron tratos que constituyen tortura durante sus detenciones. Resaltaron que “los interrogatorios fueron numerosos, […] y la intención era la de lograr una confesión e información de los detenidos”. Por lo anterior, solicitaron que se declare que Colombia violó los artículos 5 y 7, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de las cuatro presuntas víctimas. 372. El Estado reconoció que Yolanda Santodomingo y Eduardo Matson fueron detenidos y sometidos a torturas, luego de ser evacuados del Palacio de Justicia. Sin embargo, alegó que “a la fecha” no existen elementos de prueba que permitan concluir, indefectiblemente, la existencia de las violaciones que fueron planteadas por la Comisión y los representantes a la libertad e integridad personal de Orlando Quijano y José Vicente Rubiano. Señaló que no se puede concluir que todas las personas que alegan agresiones durante los hechos son víctimas de ello y que lo sucedido a Yolanda Santodomingo y Eduardo Matson fueron hechos graves, pero aislados. De acuerdo al Estado, “existen circunstancias que justifican la restricción de la libertad personal pese a no mediar una intervención judicial previa”. En este sentido, alegó que la detención provisional de Orlando Quijano se encontraba autorizada para fines de identificación por la legislación vigente en ese momento. Explicó que los hechos del caso significaron una grave afectación del orden y la seguridad pública, por lo cual las autoridades debían hacer uso de las facultades que se encontraban a su alcance para verificar la identidad de las personas que se encontraban en el Palacio y sus inmediaciones, y descartar su participación en la perpetuación de los hechos. Señaló que el señor Quijano “sólo permaneció en las instalaciones militares el tiempo necesario mientras fue reseñado (no más de aproximadamente tres horas) y después fue transportado con las autoridades de policía para aclarar su identificación y antecedentes”, por lo cual “habría permanecido un término razonable bajo la detención administrativa”, “máxime cuando son consideradas las múltiples actividades que debieron desplegar las autoridades durante esos días, atendiendo la magnitud de los hechos del Palacio”. Además, señaló que “el señor Quijano y los demás retenidos conocían que se encontraban bajo una detención administrativa con fines de verificar su identidad y descartar su participación en los hechos del Palacio de Justicia”. Asimismo, alegó que existen pruebas documentales según las cuales el señor Quijano “fue respetado en su integridad personal”. En relación con José Vicente Rubiano, el Estado sostuvo que su detención “se enmarca dentro de las disposiciones […] contenidas en el Decreto 1056 de 1984”. Señaló que “fue detenido por su presunta participación en el transporte ilegal de armas y, posteriormente, fue puesto a disposición de la autoridad competente”, por lo que la restricción a su libertad “estuvo soportada en causas y procedimientos establecidos por el derecho interno”, y “obedeció a un evento de flagrancia”. Indicó que la presunta víctima permaneció detenida “en un

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