24 fin de determinar la trayectoria de la bala y si e[ra] necesario iniciar un tratamiento quirúrgico”. Según los peritos, “[e]sto es de conocimiento médico general”56. 53. Por otro lado, tales peritos refirieron que al constatar que el señor Vera Vera “vomitó con residuo alimenticio color café” (supra párr. 49), los médicos del Hospital Regional debieron “verificar si existía o no una hemorragia gastrointestinal o intraperioneal” mediante “algún reconocimiento médico como ultrasonido, rayos X, lavado peritoneal diagnóstico (LPD), laparoscopía, hemograma básico o comprobación hematológica del vómito”. De esta manera, señalaron que ante la falta de información que justificara el alta de un paciente del hospital con “el historial y los hallazgos clínicos de[l señor] Pedro Miguel Vera Vera”, como por ejemplo, resultados de laboratorio o de reconocimientos físicos, el permitir el egreso del señor Pedro Miguel Vera Vera el 13 de abril de 1993 de dicha institución “constituy[ó] una grave negligencia médica”57. 54. De esta manera, la Corte constata que el señor Vera Vera fue dado de alta del Hospital Regional de Santo Domingo de los Colorados sin que se hubiesen realizado los exámenes o diagnósticos pertinentes en atención a su condición y a las lesiones que presentaba (supra párrs. 48 a 49). B.2.3. Atención en el Centro de Detención Provisional de Santo Domingo de los Colorados 55. Esta Corte observa que el 13 de abril de 1993 el señor Vera Vera fue trasladado al Centro de Detención Provisional de Santo Domingo58. Al día siguiente el señor Vera Vera rindió declaración ante el Fiscal Décimo Primero de lo Penal de Pichincha59, y el Jefe de la Oficina de Investigación del Delito de Santo Domingo de los Colorados puso al señor Vera Vera a disposición del 56 Peritaje de los señores Hans Petter Hougen y Önder Özkalipci (expediente de fondo, tomo I, folio 572). 57 Peritaje de los señores Hans Petter Hougen y Önder Özkalipci (expediente de fondo, tomo I, folio 572). 58 Cfr. Oficio dirigido a la Subsecretaría de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Subsecretario de Policía del Ministerio de Gobierno, de 15 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folio 14); informe policial 93-343 de la Dirección Nacional de Investigaciones, de 14 de abril de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folio 7); informe policial 95-P2-34-SDC de la Dirección Nacional de Investigaciones, de 11 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folios 19 y 20); informe policial 95-P2-33-SDC de la Dirección Nacional de Investigaciones, dirigido al Jefe del Comando del Servicio Rural Pichincha No. 1, de 4 de diciembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 19, folio 69); declaración del doctor Luis Fernando Lara Yáñez, Jefe de la Unidad Médica del Centro de Detención Provisional de Santo Domingo, rendida ante la Dirección Nacional de Investigaciones el 15 de noviembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 29), y certificado emitido por el Doctor Luis Fernando Lara Yáñez, de 14 de abril de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 3, folio 545). 59 Cfr. declaración rendida por el señor Pedro Miguel Vera Vera ante el Fiscal Décimo Primero de lo Penal de Pichincha, de 14 de abril de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 12, folios 43 y 44).

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