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Presidente de la Sala de Sorteos60. Asimismo, ese día fue atendido por el
médico de la Unidad Policial, quien certificó que la presunta víctima
“presenta[ba una] herida por proyectil de arma de fuego, en hemitórax
izq[uierdo,] aparentemente sin mayores complicaciones y realizada antes de
su detención”61. El mismo médico controló clínicamente al señor Vera Vera en
todo momento en el Centro de Detención Provisional de Santo Domingo.
Según consta en la declaración de dicho médico rendida ante la Dirección
Nacional de Investigaciones de la Policía Nacional, “bajo el mismo diagnóstico
y manteniendo el mismo criterio médico [de] que dicha herida no e[ra] de
gravedad[,] se [le] administr[ó al señor Vera Vera] la medicación [prescrita]
en [el] hospital [de Santo Domingo de los Colorados] y se le mant[uvo] bajo
observación”62.
56.
De conformidad con el testimonio de la señora Francisca Mercedes
Vera Valdez rendido durante la audiencia pública (supra párr. 21), ésta
compró al menos algunos de los medicamentos suministrados a su hijo
mientras estuvo en el Centro de Detención Provisional, a instancia del médico
que lo atendía, quien además le solicitó la compra de “un gillette” para
proceder con la extracción de la bala al señor Vera Vera. Al respecto, el
Estado aseveró que “la atención que recibió el señor Pedro Vera Vera fue
gratuita”, y que “[e]stos hechos nunca se han verificado ni se han estudiado”.
Sin embargo, la Corte observa que en su declaración jurada, el señor
Francisco Rubén Vargas Balcázar (supra párr. 20), quien acompañaba a la
señora Vera Vera en ese momento, según ella declaró ante el Tribunal,
también mencionó que el médico del centro de detención le indicó a ella que
debía comprar “un bisturí [y] unas pastillas” para que éste le extrajera la bala
a su hijo. La Corte resalta que esta declaración no fue objetada ni
controvertida por el Estado, quien contó con la oportunidad procesal para
hacerlo (supra párr. 7). De este modo, el Tribunal considera razonable inferir
que la señora Vera Valdez efectivamente proporcionó algunos medicamentos
para la atención de su hijo mientras estuvo detenido en los calabozos del
cuartel de policía de Santo Domingo de los Colorados.
57.
Igualmente, de conformidad con la declaración de la señora Vera
Valdez (supra párr. 21), luego de comprar los medicamentos referidos pudo
pasar a ver a su hijo, quien se encontraba “en un piso mojado, acostado [y
del] color de un papel de despacho”, y le suplicaba, “madre, sácame, yo ya
no aguanto más”. Por ello, la señora Vera Valdez consiguió “un abogado,
[quien] presentó [un] escrito [ante] el juez” a fin de que trasladaran a su hijo
a un hospital [infra párr. 60]. En ese mismo sentido, el señor Vargas Balcázar
declaró (supra párr. 20) que la señora Vera Valdez “alcanz[ó ver a su hijo]
por unas mugrosas rejas[,] tirado en el piso[,] quejándose de dolor y
despojado de sus pertenencias[.] Pedro vio que estaba ella y a través de las
60
Cfr. oficio 93-686-OID-SDC-CP-1 del Jefe de la Oficina de Investigación del Delito de
Santo Domingo de los Colorados dirigido al Presidente de la Sala de Sorteos, de 14 de abril de
1993, e informe policial 93-343 de la Dirección Nacional de Investigaciones, de 14 de abril de
1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 5 a 7).
61
Certificado emitido por el doctor Luis Fernando Lara Yáéz, de 14 de abril de 1993
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 3, folio 545).
62
Declaración del doctor Luis Fernando Lara Yáñez, Jefe de la Unidad Médica del Centro de
Detención Provisional de Santo Domingo, rendida ante la Dirección Nacional de Investigaciones el
15 de noviembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 29).