25 Presidente de la Sala de Sorteos60. Asimismo, ese día fue atendido por el médico de la Unidad Policial, quien certificó que la presunta víctima “presenta[ba una] herida por proyectil de arma de fuego, en hemitórax izq[uierdo,] aparentemente sin mayores complicaciones y realizada antes de su detención”61. El mismo médico controló clínicamente al señor Vera Vera en todo momento en el Centro de Detención Provisional de Santo Domingo. Según consta en la declaración de dicho médico rendida ante la Dirección Nacional de Investigaciones de la Policía Nacional, “bajo el mismo diagnóstico y manteniendo el mismo criterio médico [de] que dicha herida no e[ra] de gravedad[,] se [le] administr[ó al señor Vera Vera] la medicación [prescrita] en [el] hospital [de Santo Domingo de los Colorados] y se le mant[uvo] bajo observación”62. 56. De conformidad con el testimonio de la señora Francisca Mercedes Vera Valdez rendido durante la audiencia pública (supra párr. 21), ésta compró al menos algunos de los medicamentos suministrados a su hijo mientras estuvo en el Centro de Detención Provisional, a instancia del médico que lo atendía, quien además le solicitó la compra de “un gillette” para proceder con la extracción de la bala al señor Vera Vera. Al respecto, el Estado aseveró que “la atención que recibió el señor Pedro Vera Vera fue gratuita”, y que “[e]stos hechos nunca se han verificado ni se han estudiado”. Sin embargo, la Corte observa que en su declaración jurada, el señor Francisco Rubén Vargas Balcázar (supra párr. 20), quien acompañaba a la señora Vera Vera en ese momento, según ella declaró ante el Tribunal, también mencionó que el médico del centro de detención le indicó a ella que debía comprar “un bisturí [y] unas pastillas” para que éste le extrajera la bala a su hijo. La Corte resalta que esta declaración no fue objetada ni controvertida por el Estado, quien contó con la oportunidad procesal para hacerlo (supra párr. 7). De este modo, el Tribunal considera razonable inferir que la señora Vera Valdez efectivamente proporcionó algunos medicamentos para la atención de su hijo mientras estuvo detenido en los calabozos del cuartel de policía de Santo Domingo de los Colorados. 57. Igualmente, de conformidad con la declaración de la señora Vera Valdez (supra párr. 21), luego de comprar los medicamentos referidos pudo pasar a ver a su hijo, quien se encontraba “en un piso mojado, acostado [y del] color de un papel de despacho”, y le suplicaba, “madre, sácame, yo ya no aguanto más”. Por ello, la señora Vera Valdez consiguió “un abogado, [quien] presentó [un] escrito [ante] el juez” a fin de que trasladaran a su hijo a un hospital [infra párr. 60]. En ese mismo sentido, el señor Vargas Balcázar declaró (supra párr. 20) que la señora Vera Valdez “alcanz[ó ver a su hijo] por unas mugrosas rejas[,] tirado en el piso[,] quejándose de dolor y despojado de sus pertenencias[.] Pedro vio que estaba ella y a través de las 60 Cfr. oficio 93-686-OID-SDC-CP-1 del Jefe de la Oficina de Investigación del Delito de Santo Domingo de los Colorados dirigido al Presidente de la Sala de Sorteos, de 14 de abril de 1993, e informe policial 93-343 de la Dirección Nacional de Investigaciones, de 14 de abril de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 5 a 7). 61 Certificado emitido por el doctor Luis Fernando Lara Yáéz, de 14 de abril de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 3, folio 545). 62 Declaración del doctor Luis Fernando Lara Yáñez, Jefe de la Unidad Médica del Centro de Detención Provisional de Santo Domingo, rendida ante la Dirección Nacional de Investigaciones el 15 de noviembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 29).

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