13
Francisca Mercedes Vera. Sin embargo, luego de la aprobación del Informe,
“en atención a la práctica entonces existente, los peticionarios informaron a la
Comisión sobre otros familiares”, es decir, Agustín Abraham Vera Vera,
Patricio Rubén Vargas Vera y Johanna Vargas Vera, y Francisco Rubén Vargas
Balcázar, hermanos y padrastro de Pedro Miguel Vera Vera, respectivamente.
La Comisión señaló que por esta razón “incorpor[ó] los nombres de [tales]
personas en la [demanda]”.
26.
En sus observaciones finales escritas, la Comisión reiteró lo anterior y,
además, señaló que “las declaraciones juradas aportadas por el representante
respecto de los familiares corrobora[ban] su calidad de víctimas en el
presente caso”. Asimismo, mencionó que “el informe de admisibilidad y fondo
[fue] aprobado en el marco de un proceso de adecuación de las prácticas de
la [Comisión] al cambio de práctica de la Corte Interamericana sobre la
inclusión de familiares en calidad de víctimas”. En tal sentido, alegó que “el
Tribunal deb[ía] ponderar el hecho de que al momento de modificar su criterio
al respecto, aún se encontraban vigentes prácticas y normas reglamentarias
de la Comisión en virtud de las cuales el momento procesal para presentar la
totalidad de los familiares afectados, era con posterioridad a la emisión del
informe de fondo. En ese sentido, los peticionarios en el presente caso
procedieron bajo dicho entendimiento a aportar información completa sobre
este punto mediante el escrito al cual se refería el artículo 43.3 del
Reglamento de la [Comisión] entonces vigente”. Finalmente, la Comisión
“destac[ó] que el Estado de Ecuador [pudo] ejercer su derecho de defensa
sobre la inclusión de los familiares mencionados en la demanda, tanto a
través de la contestación como en la audiencia pública”.
27.
El Tribunal observa que en el Informe de admisibilidad y fondo la
Comisión Interamericana solamente señaló como víctimas a los señores Pedro
Miguel Vera Vera y Francisca Mercedes Vera. Asimismo, que en la demanda la
Comisión presentó como víctimas, además de tales personas, a los señores
Agustín Abraham Vera Vera, Patricio Rubén Vargas Vera, Johanna Vargas
Vera y Francisco Rubén Vargas Balcázar. Dichas personas también son
señaladas como víctimas por el representante en el escrito de solicitudes y
argumentos.
28.
Al respecto, la Corte recuerda que en su jurisprudencia constante
desde el año 200716 ha establecido que los nombres de las presuntas víctimas
deben estar señalados en el Informe de la Comisión emitido según el artículo
50 de la Convención y en la demanda ante esta Corte. Además, de
conformidad con el artículo 35 del Reglamento, corresponde a la Comisión y
no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad
procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte17. Al respecto, el
16
Desde el Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párrs. 65 a 68,
y el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párrs. 224 a
225. Estas sentencias fueron adoptadas por el Tribunal durante el mismo período de sesiones.
Véanse, además, Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 12, párr. 32, y Caso Gomes Lund y otros
(Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 4, párrs. 79 a 80.
17
Cfr. Caso Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C. No. 148, párr. 98; Caso Rosendo Cantú y otra
Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de