del hospital psiquiátrico”. Por el contrario, el juzgado concluyó que en este caso “faltaron los
cuidados indispensables” por parte de quienes tenían al señor Ximenes Lopes “bajo su
asistencia y vigilancia y que estaban obligados a resguardar su integridad”; y que era deber
de la “entidad hospitalaria evitar que [el señor Ximenes Lopes] se enfrentara con otros
pacientes e, inclusive, proveer para que fuese contenido de forma correcta, moderada y
durante el tiempo exclusivamente necesario para que cesase la agitación psicomotora”, lo
cual no había ocurrido en el presente caso 13. Por eso, concluyó que resultaba evidente que,
durante su internación, el señor Ximenes Lopes había sido “víctima de malos tratos,
experimentando diversas lesiones corporales, causadas por el comportamiento omisivo de
representantes de la Casa de Reposo Guararapes, que no le dispensaron los cuidados
indispensables”. El juez determinó que, “actuando con dolo (aunque sea eventual), los
agentes asumieron el riesgo de poner la vida de la víctima en peligro”.
7.
En octubre de 2011, el Estado indicó que la investigación penal por la muerte del señor
Ximenes Lopes había sido incluida en el programa “Justiça Plena”, cuyo objetivo era
“monitorear y dar transparencia al avance de los procesos de gran repercusión social” 14. En
el marco de dicho programa, en septiembre de 2011, la “Corregedoria Nacional de Justiça”
realizó una inspección del expediente e identificó que se había producido demoras: (i) en el
período desde el cierre de la instrucción, cuando el Ministerio Público presentó la solicitud de
ampliación de la denuncia (septiembre de 2003), hasta la emisión de la sentencia de primera
instancia (junio de 2009), así como (ii) en el envío de los recursos interpuestos contra dicha
decisión, como consecuencia de un recurso extemporáneo interpuesto por la “assistente de
acusaçao”, circunstancia que persistía al momento de la inspección. A la luz de esto, la
Corregedoria solicitó la designación de un juez auxiliar que colaborara con la causa 15.
8.
El 20 de noviembre de 2012 la Primera Cámara Criminal del Tribunal de Justicia del
Estado de Ceará resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los
acusados contra la sentencia condenatoria emitida en primera instancia (supra Considerando
6)16. Ello en tanto consideró que el acervo probatorio era incapaz de comprobar el nexo causal
entre la conducta dolosa de los acusados (poner en peligro la vida o salud) y el resultado
culposo (muerte), elemento típico del delito de “malos tratos con resultado de muerte”:
Una vez examinadas las pruebas periciales supracitadas, es posible vislumbrar la ausencia
de elementos probatorios que, fuera de cualquier duda razonable, conecten la muerte
resultante con los hechos descritos en la denuncia (caída en el baño, caída de la cama,
contención con una cuerda[,] etc[.]) y que fueron los que causaron las lesiones referidas
en los informes médicos (escoriaciones, equimosis[,] etc[.]), teniendo en consideración la
indeterminación de la causa de la muerte concluida en los informes médicos (que no
constataron fracturas óseas)17.
Hizo notar, entre otras cosas: que en la mañana del 4 de octubre, fecha de su fallecimiento, el señor Ximenes
Lopes había sufrido dos caídas estando con las manos amarradas hacia atrás: una desde una cama de campaña 20
cm del suelo, y una segunda desde una cama de hospital de más de un metro de altura; que había sido “dominado”
con ayuda de otros pacientes; que uno de los enfermeros le aplicó el golpe conocido como “gravata” para intenter
asegurarlo; que al ser admitido se le suministró una medicación que, según los peritajes técnicos, no sería la más
apropiada para enfrentar el cuadro del señor Ximenes Lopes (“síndrome psicótico”), incluso por haberse administrado
por vía intramuscular; que, según la prueba pericial, el solo hecho de que el señor Ximenes Lopes hubiera sufrido
caídas evidenciaba que la sujeción se había realizado de forma incorrecta.
14
Cfr. Informe estatal de 8 de octubre de 2011.
15
Cfr. Informe de la Corregedoria Nacional de Justiça de 17 de noviembre de 2011 (anexo 1 al informe estatal
de 29 de mayo de 2012).
16
Previamente, el 5 de julio de 2011, la Primera Cámara Criminal del Tribunal de Justicia del Estado de Ceará
resolvió el recurso en sentido estricto interpuesto por la defensa de las personas acusadas (supra Considerando 5),
manteniendo integralmente la decisión interlocutoria recurrida. Cfr. Fallo de la Primera Cámara Criminal del Tribunal
de Justicia del Estado de Ceará de 5 de julio de 2011 (anexo 1 al informe estatal de 8 de septiembre de 2011).
17
Decisión de la Primera Cámara Criminal del Tribunal de Justicia del Estado de Ceará de 20 de noviembre de
2012 (anexo 2 al informe estatal de 21 de agosto de 2013).
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