9. En consecuencia, la Cámara decidió recalificar los hechos bajo el delito de “malos tratos” en su forma simple, tipificado en el artículo 136 del Código Penal del Brasil. Como consecuencia de dicha recalificación, la Cámara observó que “la punibilidad de dicho ilícito [se había] extin[guido]” en tanto había prescrito “la pretensión punitiva en abstracto”. El tribunal precisó que, de conformidad con la “legislación penal aplicable”, contenida en el artículo 109 del Código Penal del Brasil, “la prescripción […] se regula por el máximo de la pena privativa de libertad asociada al delito, verificándose […] en cuatro (4) años, si el máximo de la pena es igual a 1 (un) año o, siendo superior, no excede de 2 (dos)”. Por ello, “[c]onsiderando que la pena máxima prevista para el delito [de malos tratos] es de 01 (un) año de prisión”, y que “desde la fecha de recepción de la denuncia (07/04/2000 […]) hasta la fecha de publicación de la sentencia [de primera instancia] (29/06/2009 […]), transcurrieron más de 04 (cuatro) años”, se configuró “en los términos del [artículo] 109, […] la prescripción de la pretensión punitiva”. El 12 de junio de 2013 la causa fue archivada18. 10. Al respecto, Brasil indicó que “la prescripción penal refleja la extinción del derecho de punir del Estado por el transcurso del tiempo” y representa un límite al poder estatal, cuya “necesidad de aplica[r]” ha sido reconocido por este Tribunal en su jurisprudencia. Refirió que en el presente caso no se daba ninguno de los supuestos reconocidos por esta Corte en los cuales “sería inaceptable” su aplicación19, en tanto el presente caso “no se encuadra dentro del concepto de ‘graves violaciones de derechos humanos’ consolidado por [esta] Corte”. Sobre este último punto, Brasil precisó que, si bien el delito de tortura se encuentra dentro de las conductas calificadas como “graves violaciones”, en el presente caso la Corte no tuvo por probado que existiese tortura, sino que, al determinar que Brasil había violado los derechos reconocidos en el artículo 5 inciso 2 de la Convención, “subsumió los hechos dentro del concepto de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Por ello, consideró que, habiendo prescrito el delito, no era posible continuar con la investigación penal “en respeto a los principios constitucionales e internacionales de derechos humanos”. Además, consideró que no hubo una conducta estatal cuya intención fuera “promover la impunidad” de los responsables20, que pudiera impedir la aplicación o invocación de la prescripción21. 11. Asimismo, Brasil se refirió a la acción civil de resarcimiento iniciada por la madre del señor Ximenes Lopes (supra Considerando 5), e indicó que el 31 de marzo de 2010 la Segunda Cámara Civil del Tribunal de Justicia del Estado de Ceará confirmó parcialmente 22 el fallo de primera instancia, condenando en forma solidaria a la Casa de Reposo Guararapes, a su director clínico y al propietario del establecimiento, al pago de una indemnización por daño Al respecto, Brasil informó que el 9 de agosto de 2013, representantes del Estado se reunieron en la sede del Ministerio Público del Estado de Ceará con el Procurador General de Justicia y un “promotor de justiça”, y presentaron un oficio solicitando “aclaraciones sobre la acción penal y la formación de cosa juzgada”, así como respecto de “la existencia de nuevos remedios o recursos para el caso concreto”, ante lo cual el Ministerio Público estadual respondió que no había posibilidad de revisión de la decisión que ya tenía carácter de cosa juzgada. Cfr. Informe estatal de 21 de agosto de 2013. 19 Brasil alegó que, de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, no correspondía la aplicación del instituto de la prescripción: (i) cuando está “claramente comprobado que el transcurso del tiempo fue determinado por acciones u omisiones impregnadas de mala fe evidente o negligencia, con el objetivo de permitir la impunidad”, y (ii) cuando se alegue la prescripción para “impedir la investigación y sanción de los responsables de ‘graves violaciones de derechos humanos’”. 20 El Estado añadió que, por el contrario, la recalificación del delito originalmente denunciado como “malos tratos con resultado de muerte” a su forma simple redujo la pena en abstracto aplicable y, por ende, dio lugar a la prescripción en el presente caso, de modo que la prescripción “debe ser concebida como un medio de viabilizar la justicia penal de forma compatible con la realidad fáctica y no como un estímulo a la impunidad o la criminalidad”. Informe estatal de 21 de agosto de 2013. 21 Cfr. Informe estatal de 21 de agosto de 2013. 22 El fallo hizo lugar al recurso interpuesto con relación al beneficio de justicia gratuita. 18 -6-

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