señora Lorenza Josefina Pérez de Olivares sería recibida en forma oral ante el Pleno de la
Corte mediante videoconferencia. La referida diligencia se desarrolló el 24 de agosto de 2020,
durante el 136 Período Ordinario de Sesiones.
11. Amicus curiae. – El Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae presentado
por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes 13.
12. Prueba para mejor resolver. – El 27 de agosto de 2020, con base en el artículo 58.b) del
Reglamento de la Corte, la Presidenta requirió al Estado que remitiera el expediente completo
del caso en sede interna. El Estado, mediante comunicación de 2 de septiembre de 2020,
indicó, inter alia, que las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19
hacían “materialmente imposible remitir la documentación requerida”, y que, en virtud del
reconocimiento de responsabilidad, “la referida prueba resulta[ba] innecesaria”, por lo que
solicitó reconsiderar el requerimiento efectuado. Por su parte, mediante comunicación de 16
de septiembre de 2020, la Secretaría de la Corte, con instrucciones de la Presidenta, reiteró
el requerimiento efectuado “por estimarse prueba pertinente y necesaria, de conformidad con
las facultades que el […] Reglamento de la Corte confiere al Tribunal en esta materia”. El
Estado no remitió la prueba requerida; ante ello, la Corte recuerda que las partes deben allegar
todos los elementos probatorios requeridos a fin de que el Tribunal cuente con el mayor
número de elementos de juicio para conocer los hechos y motivar sus resoluciones 14. En los
procesos sobre violaciones de derechos humanos este deber recae de manera particular sobre
el Estado, quien tiene la obligación de allegar al Tribunal las pruebas que solo puedan
obtenerse con su cooperación 15. Por consiguiente, la Corte estimará en esta Sentencia las
consecuencias de la omisión del Estado.
13. Alegatos y observaciones finales. – El 7 de octubre de 2020 el Estado, los representantes
y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos finales y sus observaciones finales
escritas. Por su parte, los representantes remitieron anexos juntamente con sus alegatos
finales escritos.
14. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 27 de octubre de 2020 la Comisión
presentó un escrito por medio del cual señaló no tener observaciones a los anexos presentados
junto con los alegatos finales escritos de los representantes. Por su parte, el Estado no
presentó observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes.
15. La Corte deliberó la presente Sentencia, por medio de una sesión virtual, el 10 de
noviembre de 202016.
El escrito fue firmado por Manuel Alejandro Iturralde Sánchez y Mario Andrés Torres Gómez. El documento se
refiere a las condiciones de los centros penitenciarios en Venezuela y a las medidas de reparación pertinentes en el
presente caso.
13
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 51, y
Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 28, párr. 38.
14
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 136, párr. 52, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 48.
15
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue
deliberada y aprobada durante el 138 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
16
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