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fondo del caso contencioso ante este Tribunal. Asimismo, la revisión de la necesidad de
dicha detención, en el caso de la Comisión, o su inmediata liberación, en el caso del
representante, son pretensiones principales de ambos intervinientes. Por tanto, como lo ha
considerado en otros casos 15, este Tribunal estima que no resulta posible, en el
procedimiento de medidas provisionales, apreciar la configuración de la apariencia de buen
derecho, que manifiesta el representante del señor Wong Ho Wing, sin emitir un
pronunciamiento sobre el fondo del caso planteado que implique, a su vez, revisar el apego
o no de las actuaciones del Estado a la Convención Americana. En el presente caso una de
las pretensiones principales de la Comisión y de la presunta víctima quedarían satisfechas
con la orden de liberación del señor Wong Ho Wing. La adopción de la medida solicitada
implicaría un juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento
in limine litis de los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal; y
ello, obviamente, le restaría sentido a la decisión de fondo, que en propiedad es la que debe
definir las responsabilidades jurídicas controvertidas 16. El asunto planteado a este Tribunal
no es materia de medidas provisionales sino que atañe al fondo del caso que se encuentra
en trámite ante la Corte.
16.
Por tanto, la Corte no estima procedente, en esta etapa del caso, conceder la
solicitud del representante.
17.
Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal advierte que el señor Wong Ho Wing se
encuentra privado de libertad desde el 28 de octubre de 2008 en un centro penitenciario, en
virtud del procedimiento de extradición. El 24 de mayo de 2011 el Tribunal Constitucional
emitió una decisión, en el marco de un procedimiento de habeas corpus, ordenando al
Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing. Desde entonces el
procedimiento de extradición se encuentra a la espera de la decisión definitiva por parte del
Poder Ejecutivo, a quien corresponde la decisión final en dicho procedimiento. Sin embargo,
dicha decisión no ha sido adoptada hasta la presente fecha y, durante este tiempo, el señor
Wong Ho Wing ha permanecido privado de libertad. Toda esta información ha sido aportada
por el propio Estado en el marco del procedimiento de medidas provisionales 17. Asimismo,
en el marco de las medidas provisionales, el Estado ha informado en dos oportunidades que
se remitió al Poder Judicial documentación relacionada al arresto provisorio del señor Wong
Ho Wing para que se “analice y resuelva la situación jurídica relacionada con [su] privación
de libertad” 18. Igualmente, en sus observaciones sobre la solicitud de ampliación del
representante, el Estado sugirió que podría ordenarse “la ejecución de otras medidas de
restricción de la libertad (como lo es el arresto domiciliario)” para evitar que pudiera quedar
sin efecto o hacerse ilusoria la eventual extradición del beneficiario o la correspondiente
administración de justicia (supra Considerando 8). Por tanto, la Corte estima pertinente
que, en el informe solicitado en el punto resolutivo segundo de la Resolución de la Corte de
29 de enero de 2014, el Estado deberá informar sobre los resultados del análisis por parte
del Poder Judicial de la situación de privación de libertad del señor Wong Ho Wing.
15
Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Solicitud de medidas provisionales respecto de México. Resolución de la
Corte de 25 de noviembre de 2005, Considerando sexto.
16
Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Solicitud de medidas provisionales respecto de México. Resolución de la
Corte de 25 de noviembre de 2005, Considerando sexto.
17
Cfr. inter alia, Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando
decimonoveno; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de
agosto de 2013, Considerando quinto, y Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución
de la Corte de 29 de enero de 2014, Considerando décimo.
18
Cfr. Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de
2014, Considerando sexto y supra Considerando octavo.