8 18. La Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción 19. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por el representante del señor Wong Ho Wing. 2. Reiterar al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 29 de enero de 2014, se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que la Corte resuelva el presente caso de manera definitiva en el marco de su jurisdicción contenciosa. 3. Reiterar las solicitudes de información al Estado y de observaciones al representante y a la Comisión sobre la situación de privación de libertad del señor Wong Ho Wing, requeridas en la Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Considerando 17 de esta Resolución. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, al representante del señor Wong Ho Wing y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas 19 Manuel E. Ventura Robles Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, Considerando vigésimo segundo, y Caso del Caracazo. Solicitud de medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimotercero.

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