la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros casos20, la Corte ha
establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento
de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 de la
Convención Americana (supra Considerandos 6 y 7).
9.
Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte colige que la
mayoría de las reparaciones no han sido implementadas hasta el momento. El Estado
tampoco ha cumplido con realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
con lo cual también deberá pagar intereses moratorios devengados (supra nota al pie
6)21. Esta falta de cumplimiento del deber de reparar resulta particularmente grave
teniendo en cuenta que el propio Estado efectuó un reconocimiento parcial de
responsabilidad internacional en el presente caso y que, al valorarlo, la Corte destacó
como positivo “el compromiso manifestado por el Estado relativo a impulsar las medidas
de reparación necesarias bajo los criterios que establezca la Corte” 22.
10.
En cuanto a la solicitud de las representantes de que se realice una audiencia de
supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), el Tribunal evaluará convocarla a futuro.
Asimismo, la Corte reitera al Estado su obligación de presentar un informe escrito (infra
punto resolutivo 9).
B.
Obligación de investigar, identificar, juzgar y eventualmente
sancionar
B.1. Medida ordenada por la Corte
11.
En la Sentencia, la Corte constató que, a pesar de que los hechos y tipos penales
conexos aplicables en el presente caso no guardan relación con la disciplina o la misión
castrense, el 5 de marzo de 1998 se inició una investigación en el fuero militar sobre la
muerte del señor Ortiz Hernández. La jurisdicción militar conservó su competencia hasta
el 11 de junio de 2002, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
ordenó remitir el caso a la justicia ordinaria. Asimismo, el Tribunal resaltó que el Estado
omitió realizar debidamente diligencias indispensables para la determinación de las
circunstancias en que se produjo el hecho que concluyera luego con la muerte del señor
Ortiz Hernández, tales como la preservación de la escena del crimen y de la cadena de
custodia de la evidencia recolectada en dicho lugar, así como las acciones debidas para
dar con el paradero del único imputado contumaz. Además, la Corte destacó que los
órganos fiscales orientaron las investigaciones solamente bajo la tesis del accidente, sin
evacuar los elementos probatorios que se contradecían con ella y que permitirían
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11 y Caso Granier
y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, supra nota 12, Considerando 9.
21
La Corte reitera la importancia de que los Estados cumplan con realizar los reintegros
correspondientes a dicho Fondo, ya que los recursos disponibles actualmente en el mismo dependen de los
aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA, así como
de los reintegros que realicen los Estados responsables. Su adecuado funcionamiento y la disponibilidad de
sus recursos tienen como propósito garantizar el acceso a la justicia interamericana de aquellas presuntas
víctimas que carezcan de recursos económicos para ello. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno
de los Estados del reintegro al Fondo afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la
justicia de las presuntas víctimas y, de ser el caso, víctimas ante este Tribunal. Cfr. Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 6, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de
2021, Considerando 19.
22
Cfr. Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra nota 1, párrs. 14 y 36.
20
-5-