50.
La CIDH entiende que la sentencia del Tribunal Constitucional referida por el Estado, se
relaciona con la constitucionalidad de la reforma efectuada desde el año 2004 para eliminar el régimen de
nivelación de pensiones previsto en el Decreto Ley 20530. Si bien la Comisión Interamericana ya se
pronunció sobre dicha reforma y determinó que la misma no violó la Convención Americana72, el problema
jurídico que plantea el presente caso es distinto en tanto se relaciona con el alegado incumplimiento de dos
sentencias de amparo que reconocieron determinados derechos pensionarios a favor del señor Muelle
conforme al Decreto Ley 20530. La Comisión aclara que se encuentra fuera del objeto de este asunto el
alcance de dicho decreto, así como las reformas que modificaron el régimen previsto por el mismo.
B.
Derechos a las garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial (artículos
8.173, 21.174 y 25.2.c)75 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento)
1.
Consideraciones generales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los
fallos internos
51.
La Corte Interamericana ha señalado que uno de los componentes del derecho a la
protección judicial, establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, es que los Estados “garanti[cen]
los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por (…) autoridades
competentes76”. Ello a efectos de que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos frente
a actos que violen los derechos fundamentales77. Por su parte, la CIDH ha sostenido que “para que el Poder
Judicial pueda servir de manera efectiva como órgano de control, garantía y protección de los derechos
humanos, no sólo se requiere que éste exista de manera formal, sino que además sea independiente,
imparcial y que sus sentencias sean cumplidas”78.
52.
En ese sentido, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución79. Lo contrario
supone la negación misma del derecho involucrado80. La CIDH ha sostenido que las decisiones judiciales
deben ser cumplidas, ya sea de forma voluntaria o de manera coercitiva de ser necesario81. Asimismo, la Corte
ha resaltado que la ejecución de las sentencias debe ser regida por aquellos estándares específicos que
72 CIDH, Informe No. 38/09, Caso 12.670, Admisibilidad y Fondo, Asociación Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano
de Seguridad Social y otras, Perú, 27 de marzo de 2009.
73 Artículo 8.1: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
74
social.
Artículo 21.1: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés
75 Artículo 25.2.c): Los Estados Partes se comprometen a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda
decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
76 Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 65; y Caso
Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216,
párr. 166.
77 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2011. Serie C No. 228, párr. 104.
78 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría
General de la República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 52.
79 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2011. Serie C No. 228, párr. 104.
80 Corte IDH, Caso Acevedo Jaramillo Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
febrero de 2006, párr. 220.
81 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría
General de la República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 53.
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